Solución del equipo docente:
La transmisión realizada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Onerosas [art. 7.1.A) TRLITP].
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, quedan sujetas a la cuota gradual o variable del
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) «Las primeras
copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa
valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad,
Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del
artículo 1 de esta Ley».
Como se puede observar, entre las condiciones a que se supedita el devengo del gravamen
gradual está la no sujeción del acto o contrato al concepto comprendido en el número 1
del artículo 1 TRLITP, esto es, al ITPO. Como la transmisión planteada está sujeta a este
último impuesto, no se deberá satisfacer ese gravamen gradual.