No, no contesté a la demanda, pero entiendo que estoy obligado a asistir no?
Si, el contrato es con la última ley de arrendamientos urbanos. Se indica en una clausula que el contrato acaba al cumplirse una anualidad, y que se puede renovar hasta 3 años. y en otra clausula, dice que una vez pasados los 3 años, se podrá renovar por una anualidad más, pero yo entiendo que en todo momento el contrato era de un año, y tengo que indemnizar solo por 3 meses, no por 2 años y 3 meses.... y que recuerde no dice nada de la indemnización, con lo que entiendo que nos iríamos a lo que dice la LAU verdad?
Me pide la indemnización, daños por el piso y además costas... en juicio oral no habría costas según tengo entendido no... o si?
lo siento pero estoy bastante perdido, tengo ya ganas de estudiar esa parte 
gracias
No. No estás obligado a asistir, pero te recomiendo que lo hagas porque de lo contrario puedes salir muy perjudicado. Lo de no contestar a la demanda no te pone en rebeldía como dice alguno por ahí; valiente tontería. Por cierto, dínos si el procedimiento es un verbal o un ordinario. Me consta que en muchos juzgados, saltándose la ley, meten estos asuntos en un verbal cuando son de poca cuantía, pero no se debe. Si lo han hecho así, con una excepción de procedimiento inadecuado lo tienes salvado de momento.
Por otro lado, tu contrato es de un año, no de tres. En cuanto a la aplicación subsidiaria de la ley, si no habéis estipulado nada en el mismo sobre indemnización, ten en cuenta que la ley lo único que dice es que se
puede hacer eso en el contrato, no que se debe. Es decir, si se pone en el contrato, hay que poner la que dice la ley; si no se pone ninguna en el contrato, no hay indemnización. Aunque esto podría entrar dentro de lo interpretable.
Si los daños que alega son los que comentas, con eso el arrendador no va a ningún sitio. Y sí, puede haber condena en costas; para él, para tí o para los dos a la vez. Depende de quién pierda y de si lo hace por goleada.