Supuesto de hecho
Por la Procuradora Sra. Ribot, en nombre y representación de Dña. María Ramos Pérez, se interpuso, en fecha 1 de Octubre de 2006, demanda de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago contra el demandado, fundándose en el impago de las rentas devengados desde el mes de Junio de 2006, inclusive, a razón de 600 euros mensuales.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, haciéndosele saber que podía enervar la acción de desahucio mediante el pago o consignación del importe de las cantidades adeudadas. y citándose a las partes para la celebración de la vista, advirtiéndoles de que debían concurrir con los medios de prueba de que intentaran valerse y previniéndoles de lo dispuesto en el Art. 442 LEC para el caso de que los litigantes no comparecieron a la vista.
Habiéndose señalado para la celebración del juicio el día 19 de noviembre de 2006, antes del día y horas señalados se ha consignado por la parte demanda la cantidad de 3200 euros, a fin de enervar el desahucio, consignación que ha sido aceptada por el actor expresamente, habiendo solicitado en el acto del juicio que, a la vista de la enervación. se dicte Auto declarando enervado el desahucio con expresa imposición de costas al demandado y entrega del importe de las cantidades consignadas a dicha parte actora.
Cuestiones
A. ¿Es razonable la petición del actor consistente en que se impongan las costas al demandando? Razone su respuesta teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 394 LEC. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubieran cobrado por causas imputables al arrendador.
B. ¿Cuál seria el momento límite para enervar el desahucio si los trámites que seguidos, como consecuencia de acumular a la acción de desahucio la reclamación de rentas, hubieran sido los del juicio ordinario? Como establece 438.3.3, en los juicios verbales no está permitida la acumulación objetiva de acciones, salvo en supuestos tasado, uno de los cuales es la acumulación objetiva de las acciones en reclamaciones de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidades que se reclame. Por lo tanto, no se tramitarán en juicio ordinario sino verbal. Momento preclusivo de la enervación es antes de la celebración de la vista del juicio verbal.
Derecho aplicable: Arts. 22.4, 250.1°, 394, 438.3.3ª LEC.
¿Es correcta la A?