Yo he contestado de la 1 a la 5 y creo que o tengo un 8 o he caído en todas las trampas y tengo un 0
2. He dicho que no porque está sujeta impuesto de donaciones y por tanto no sujeta a IRPF
3. He dicho que no, porque el límite de 12000 € cuando hay más de un pagador no se aplica si del segundo y sucesivos pagadores se reciben menos de 1500 € en conjunto
4. He dicho que 12000 € porque la renta debe imputarse al periodo en que es exigible
5. He dicho que No, porque las provisiones por riesgo de devolución son un gasto contable no deducible fiscalmente y he citado el art.14.3.d LIS
La 1 me ha dejado flipando y he contestado una paja mental. He dicho que solo podría compensar las pérdidas de 2015 con ganancias de 2017 si las pérdidas del 15 fueron superiores al 25% del saldo resultante de compensar los componentes de la base del ahorro de 2016, pues en ese caso aún quedaría saldo negativo disponible para compensar en 2017.
En fin, voy a ver si me emborracho, o algo