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Autor Tema: Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)  (Leído 36224 veces)

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Desconectado elcoquicoqui

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #180 en: 25 de Enero de 2017, 06:24:09 am »
Vaya tela con el examencito de las narices. Yo por el momento lo tengo suspenso, tiene que haber un milagro divino para que anulen 2 que tenga mal y cojan 2 de reserva. Yo de las que tengo mal veo impugnable la del usufructo vitalicio, porque al enunciado le faltan datos para saber qué contestar exactamente; y la de la viuda, porque lo de que siempre pueda tomar todas las decisiones (sin especificar en la respuesta que son sólo las de administración, aunque lo diga el enunciado) no está bien, pues todas incluye también las dispositivas.


Desconectado voaberto

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #181 en: 25 de Enero de 2017, 08:03:48 am »
No veo lo de la 17, claro que queda extinguida pero frente a terceros, hay que realizar la cancelación de la misma por medio de la inscripción de la cancelación.

El artículo 79.2 de la LH dispone que “podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas (…) cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado (…).

Artículo 82

Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.

Podrán, no obstante, ser canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración de la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva.

Si constituida la inscripción o anotación por escritura pública, procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, podrá el otro interesado exigirla en juicio ordinario.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas especiales que sobre determinadas cancelaciones se comprenden en esta Ley.

A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.


En definitiva, cuantas mas vueltas le doy, peor

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #182 en: 25 de Enero de 2017, 08:08:45 am »
Yo aprobado. De momento claro. Porque con el equipo docente que confecciona el examen de esta asignatura nunca sabes cuál va a anular o cual no y que criterio objetivo sigue. Bajo mi punto de vista hay 3 preguntas en el examen que son susceptibles de anular. El examen es tipo test, por lo cual una palabra demás en una pregunta puede llevar a equívocos.
En fin, que pasa aquí lo mismo que con Economía política. Se empeñan en complicarse la vida y, a veces, ni con el libro delante eres capaz de dilucidar con claridad cuál es la respuesta correcta. Suerte para todos

Desconectado castmg

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #183 en: 25 de Enero de 2017, 10:12:45 am »
Buenos días, ¿sabéis donde publica en departamento la plantilla con las soluciones y si tarda mucho?
Yo también considera, que al menos, comparado con los exámenes de años anteriores ha sido mucho más rebuscado.
Un saludo y suerte.

Desconectado Gobbo

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #184 en: 25 de Enero de 2017, 10:35:30 am »
Estoy alucinando. Nos ha tocado el tribunal inspirado.

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #185 en: 25 de Enero de 2017, 11:16:24 am »
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No veo lo de la 17, claro que queda extinguida pero frente a terceros, hay que realizar la cancelación de la misma por medio de la inscripción de la cancelación.

El artículo 79.2 de la LH dispone que “podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total de las inscripciones o anotaciones preventivas (…) cuando se extinga también por completo el derecho inscrito o anotado (…).

Artículo 82

Las inscripciones o anotaciones preventivas hechas en virtud de escritura pública, no se cancelarán sino por sentencia contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, o por otra escritura o documento auténtico, en el cual preste su consentimiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hubiere hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.

Podrán, no obstante, ser canceladas sin dichos requisitos cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por declaración de la Ley o resulte así del mismo título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación preventiva.

Si constituida la inscripción o anotación por escritura pública, procediere su cancelación y no consintiere en ella aquel a quien ésta perjudique, podrá el otro interesado exigirla en juicio ordinario.

Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las normas especiales que sobre determinadas cancelaciones se comprenden en esta Ley.

A solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca afectada, podrá procederse a la cancelación de condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado a que se refiere el artículo 11 de esta Ley y de hipotecas en garantía de cualquier clase de obligación, para las que no se hubiera pactado un plazo concreto de duración, cuando haya transcurrido el plazo señalado en la legislación civil aplicable para la prescripción de la acciones derivadas de dichas garantías o el más breve que a estos efectos se hubiera estipulado al tiempo de su constitución, contados desde el día en que la prestación cuyo cumplimiento se garantiza debió ser satisfecha en su totalidad según el Registro, siempre que dentro del año siguiente no resulte del mismo que han sido renovadas, interrumpida la prescripción o ejecutada debidamente la hipoteca.


En definitiva, cuantas mas vueltas le doy, peor

Pero la LH habla de inscripciones y la pregunta habla de OBLIGACIONES.  Sin dudarlo la obligación se extingue por el pago. La Inscripción no cancelada es lo que persistirá ante terceros a los que perjudique no la obligación.

Desconectado SADPIM

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #186 en: 25 de Enero de 2017, 11:39:33 am »
la 6a. tomates. frutos. mala fe . no se aboban y a devolver todito. otra al hoyo. la c. seria si pusiese buena fe. que examen dios mio

Conectado medved

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #187 en: 25 de Enero de 2017, 11:54:43 am »
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Buenos días, ¿sabéis donde publica en departamento la plantilla con las soluciones y si tarda mucho?
Yo también considera, que al menos, comparado con los exámenes de años anteriores ha sido mucho más rebuscado.
Un saludo y suerte.

en alf, normalmente casi todos después de la segunda semana de examen, y tardar depende de los departamentos aunque sea test. suerte.

Desconectado Telepinu

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #188 en: 25 de Enero de 2017, 11:55:33 am »
Yo creo q lo mejor es esperar a las plantillas, las anulaciones y ya está. Y si no sale en septiembre saldrá. Que no sé yo el sentido de esa obstinación en hacerlo todo más rebuscado, más complicado y, sobre todo, ofrecer un elenco de soluciones que en ocasiones no se pueden casi distinguir.  >:(
"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #189 en: 25 de Enero de 2017, 19:39:58 pm »
Muchas gracias por el curro fernanpa !  ;)

Yo tengo un 5 pelao aun dando por malas la 6 y la 12, y las 3 de reserva estan bien asi que me voy tranquilo a seguir estudiando, suerte en los exames!

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #190 en: 25 de Enero de 2017, 19:59:40 pm »
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Muchas gracias por el curro fernanpa !  ;)

Yo tengo un 5 pelao aun dando por malas la 6 y la 12, y las 3 de reserva estan bien asi que me voy tranquilo a seguir estudiando, suerte en los exames!

Enhorabuena! Yo haciendo todas las combinaciones posibles voy de nota global de un 5,6 a un 7,57. Pero me jodería no sacar un 6 mínimo para que no me contasen el pleno de la PEC

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #191 en: 25 de Enero de 2017, 20:03:50 pm »
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Cual es la correcta en la 10 del tipo B ? " El retracto en un contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en febrero de 2014...

A) se ecuentra reconocido ex lege, incluso si las partes no lo reseñan en el contenido

B) no es renunciable

C) Ambas respuestas a) y b) son crorectas

Gracias!

Se encuentra reconocido por la ley aunque las partes no digan nada
Es renunciable

ergo la A

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #192 en: 25 de Enero de 2017, 23:03:55 pm »
No es renunciable al ser un contrato de menos de 5 años, luego es la c)

(aunque las partes podrían pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente)

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #193 en: 25 de Enero de 2017, 23:56:53 pm »
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No es renunciable al ser un contrato de menos de 5 años, luego es la c)

(aunque las partes podrían pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente)

No me asustes  :-\ pero afortunadamente para mí estas equivocado.
1º No sé de donde sacas que es un contrato de menos de 5 años. En todo caso será un contrato que se ha realizado hace menos de 5 años pero el enunciado no pone plazo.
2º Aunque el enunciado pusiera plazo se aplica la modificación de la Ley 4/2013 que en el artículo 25.8 señala que: "No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las partes podrán pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente."


Desconectado Tasio

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #194 en: 26 de Enero de 2017, 10:15:49 am »
Cuales creeis que pueden ser preguntas susceptibles de impugnación?

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #195 en: 26 de Enero de 2017, 11:51:27 am »
La de los frutos de mala fe sin duda.

El ius distrahendi
La perdida del paraguas
La disposicion de la madre
La ocupación como no adquisición de DDRR

aunque yo estas cuatro según les de y te las he puesto por orden de ambiguedad. De hecho las dos ultimas veo muy difícil que entren a ello , ni yo mismo lo veo.

Desconectado castmg

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #196 en: 26 de Enero de 2017, 12:01:46 pm »
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La de los frutos de mala fe sin duda.

El ius distrahendi
La perdida del paraguas
La disposicion de la madre
La ocupación como no adquisición de DDRR

aunque yo estas cuatro según les de y te las he puesto por orden de ambiguedad. De hecho las dos ultimas veo muy difícil que entren a ello , ni yo mismo lo veo.
Para mi sin duda la de los frutos y la del paraguas.

En la del ius distrahendi yo me decidí por la opción B por los de "siempre" de la A, me parece la típica pregunta que hay que decidir entre la generalidad y el caso concreto y por soluciones de exámenes anteriores siempre dan por bueno el "si", pero a saber lo que determinarán.

¿Sabéis, por años anteriores, si esperan al segundo examen para colgar la plantilla?

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #197 en: 26 de Enero de 2017, 12:55:30 pm »
Buenos dias a tod@s

Como estoy seguro que van a dar por buena en la pregunta 23 del tipo A la respuesta C,que es la de la inscripcion de los contratos de obra.

En la pagina 320 del libro empieza el parrafo segundo diciendo "veremos en el ultimo capitulo-la anotacion preventiva de los creditos refaccionarios-(contratos de obra)" y vas a tal epigrafe en la pagina 363 y te encuentras con que esta excluido de examen.

Esto no es tener mucha mala hostia?.

Desconectado jmmg

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #198 en: 26 de Enero de 2017, 13:12:53 pm »
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La de los frutos de mala fe sin duda.

El ius distrahendi
La perdida del paraguas
La disposicion de la madre
La ocupación como no adquisición de DDRR

aunque yo estas cuatro según les de y te las he puesto por orden de ambiguedad. De hecho las dos ultimas veo muy difícil que entren a ello , ni yo mismo lo veo.

Cual es la ambiguedad en la de la ocupación? El CC es bien claro en ese punto:
Artículo 609
 
La propiedad se adquiere por la ocupación.
 
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Separa claramente la ocupacion de las otras formas de adquirir la propiedad y DEMAS derechos

Desconectado fernanpa

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Re:Hilo Oficial Civil III (2016 / 2017)
« Respuesta #199 en: 26 de Enero de 2017, 14:21:59 pm »
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Buenos dias a tod@s

Como estoy seguro que van a dar por buena en la pregunta 23 del tipo A la respuesta C,que es la de la inscripcion de los contratos de obra.

En la pagina 320 del libro empieza el parrafo segundo diciendo "veremos en el ultimo capitulo-la anotacion preventiva de los creditos refaccionarios-(contratos de obra)" y vas a tal epigrafe en la pagina 363 y te encuentras con que esta excluido de examen.

Esto no es tener mucha mala hostia?.

Mucha, pero esa pregunta es de reserva. Si la pusiste mal no descuenta.