En muy pocas palabras, el Rebelde es aquel que no tiene conocimiento ( le han citado pero no conoce de la citación) mientras que el Contumaz es que teniendo conocimiento no acude a la llamada del órgano jurisdicional. Así lo veo yo, a ver que opinan otros compañeros.
Entonces, si una vez intentada la notificación personalmente o por edictos, no se puede notificar, se dicta la requisitoria de busca y captura al ser declarado rebelde.
De lo contrario, si ya está notificado, no se dicta nada, directamente es contumaz.
Lo entiendo bien?