Disculpad, tras el juicio dejé un poco aparcado el asunto este. Os pongo al día:
Tengo ya la providencia (que no auto) de denegación a la solicitud de acumulación. Dice lo siguiente:
PROVIDENCIA
Dada cuenta; vistas las presentes actuaciones y el escrito presentado por la Procuradora Fulana de tal, no ha lugar a admitir la cuestión de competencia al no plantearse entre órganos de la misma jurisdicción, siendo el presente un nuevo órgano de enjuiciamiento y no de instrucción.
MODO DE IMPUGNACIÓN
Mediante interposición de recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Órgano judicial.
Lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.
La Jueza tampoco atendió la solicitud verbal de acumulación que el abogado le hizo justo antes de iniciarse el juicio oral.
Hola, no me termino de aclarar. ¿Han dictado ya auto de PA? En ese caso podrías dictar recurso de apelación y esperar que la AP te dé la razón.
Tienes cinco días para hacerlo desde la interposición del susodicho auto.
En este caso no creo que valga la pena el recurso de reforma.
Gracias Mgfrei.
¿Auto de PA?, que yo sepa no.
Hola abogado M
Como te comentaba en el hilo de política, se celebró el juicio. Aparentemente la cosa fue bien, aunque aún no se ha dictado sentencia y cualquiera sabe. Personalmente, como estudiante de Derecho, fue una experiencia bastante gratificante, nunca había presenciado una vista oral de ese tipo, con tantos testigos y partes implicadas. No lo fue tanto como allegado de los encausados, los cuales vivieron una jornada bastante tensa.
Salí satisfecho del juicio porque pese a asistir como mero espectador, casi todo el trabajo que realicé para el abogado defensor se puso de manifiesto en el juicio: las declaraciones de los encausados y testigos, las cuales preparé y practiqué con alguno de ellos; la jurisprudencia que recopilé y que el abogado mencionó; el alegato final del abogado en el que hizo uso de información que yo le pasé, etc… Por ese lado, sentí que había valido la pena el tiempo que le dediqué al asunto, parece que el abogado finalmente se puso las pilas y pese a que yo pensaba que todo el trabajo que le hice y que le aporté no serviría de nada porque no lo tendría en cuenta, finalmente no fue así, sí tuvo en cuenta y sí hizo uso de mi trabajo.
Por otro lado, me quedó la sensación de que en un juicio, pese a tener la razón y la Ley de tu lado, con hechos probados y demás, entran en juego factores ajenos a los hechos que se están juzgando y que pueden ser determinantes (aunque imagino que el juez debe discernir). Me refiero por ejemplo a la capacidad oratoria de las partes, o a su capacidad de comprensión sobre lo que se le está preguntando, o a su capacidad para defenderse verbalmente ante las preguntas de la Fiscalía o de los abogados contrarios, utilizando el mejor argumento en cada momento. No sé si me explico, llegué a empaparme tanto del asunto que casi sentía ganas de ser yo el que estuviera sentado en el banquillo. Por ejemplo, alguna de las preguntas de los abogados contrarios que tenían la intención de desmontar argumentos de la defensa y que podrían haber sido facilísimamente reventadas por el encausado o por su abogado, finalmente no fueron lo suficientemente aclaradas por éstos y quedaron un poco en el aire.
En fin, son las impresiones de un simple estudiante de Derecho.
Voy con lo jurídico…
¿Es una S.L? ¿Qué opinaban los demás socios (si es que los hay) de esa operación? Las operaciones "acordeón" son muy frecuentes cuando las sociedades empiezan a verlas canutas, lo que pasa es que una operación de ese tipo hay que aprobarla en Junta y todo eso. ¿Y eso a qué viene? Pues que si se decidió en Junta, el administrador ya no es tan tan tan responsable. Ahora bien, si se hizo sin la aprobación o conocimiento del resto de socios...
Sí, es una S.L.. Los demás socios (son tres en total) estaban a favor de la compraventa. Sé que se celebró una Junta de los socios pero no estoy seguro de que el motivo de la misma fuera la de la aprobación de la compraventa. Me informaré sobre lo que me comentas, ya que deduzco que podría ser importante ese dato.
¿Hubo formalmente un acuerdo extrajudicial de pagos? ¿A qué te refieres con que zanja la deuda? ¿Lo pagó de su bolsillo?
A ver si me explico. Con posterioridad a la compraventa de las fincas, tres de los acreedores de la empresa instan el siniestro con la aseguradora de ésta. Es la aseguradora la que amenaza a la empresa con presentar el concurso. La empresa no tiene dinero suficiente para pagarles (el dinero obtenido de la compraventa ya se había destinado a otros pagos a acreedores). El administrador negocia la deuda (la de los tres acreedores) con la aseguradora, la deuda se rebaja, y el Administrador pide un préstamo a un familiar para pagar la deuda. Es decir, que sí lo pagó de su bolsillo, y para más inri jamás recuperó ni un solo euro de esta aportación.
Lo anterior no fue utilizado por el abogado durante la instrucción, ni tampoco fue alegado por el encausado principal en sus declaraciones (al menos no en las correspondientes a este proceso. Recordemos que son tres procesos, 2 acumulados y 1 no acumulado). Pero sí se puso de manifiesto en el juicio.
A mí este hecho me parece determinante. Si el Administrador hubiera tenido intención de crear perjuicio a los acreedores o estafarlos, etc… ¿Cómo narices iba a pedir un préstamo a un familiar para pagar una deuda de la empresa? Esto demuestra que la intención del Administrador con la compraventa de las fincas, siempre fue la de obtener liquidez para continuar con la actividad y pagar las deudas. Él siempre creyó que podría salvar el bache de su empresa, aunque finalmente no fuera así.
Esto chirría bastante.
Jeje… Pues así fue. La empresa trabajaba con dos asesorías una para laboral y otra fiscal. La empresa acumuló una deuda con la asesoría fiscal y cuando el Administrador se cae del burro y se plantea instar el concurso, le pide la documentación a la asesoría fiscal y ésta se niega a dársela hasta que no le pague su deuda.
Lo que no sé es si el Administrador concursal (una vez instado el concurso por los acreedores) se la habrá reclamado a la asesoría.
Yo esto sí me lo creo. Más que nada porque me tiré dos semanas pidiéndole al Administrador documentación, tales como facturas recibidas, apuntes contables, extractos de movimientos, etc… fundamentales para la defensa, y no sabía ni donde tenía la mano derecha, lo tenía todo por ahí desperdigado, costó bastante recopilar documentación. Digamos que el Administrador es el típico valiente (emprendedor), con buena fe, buena gente, pero un desastre total.
¿Cuál es la secuencia temporal entre esas primeras demandas, el concurso y la vía penal? ¿Se le llegó a tomar declaración a ese testigo antes de pasar a ser investigado?
En este punto he de rectificar algo, aún no he cursado los dos Procesales y estoy pegadísimo. Los acreedores que presentaron el concurso sí que presentaron también querella contra la empresa. Esto me lo aclaró el abogado. Es decir, que los procesos no pasan a la vía penal de oficio, sino que la fiscalía admite a trámite las querellas de los acreedores (perdón, no sé si dice así, me he emocionado un poco). Al parecer éstos se querellan contra la empresa cuando descubren en el Registro de la Propiedad que se ha producido la transmisión de las dos fincas.
Sí, así fue. El segundo encausado primero fue llamado a declarar como testigo y es tras su declaración cuando pasa a ser investigado.
Pues casi seguro. Por aquello del prior in tempore potior in iure.
Pues mal rollo. De todos modos, existen datos que no quiero aportar actualmente por estar los procesos abiertos, que justifican en parte el hecho de que se les pagara a otros acreedores posteriores antes que a los demandantes. Además, encontré jurisprudencia (ahora mismo no la localizo para colgarla aquí) que venía a decir que cuando se paga a otros acreedores con la intención de continuar la actividad para remontar y poder pagar deudas anteriores, no da lugar al delito de alzamiento de bienes.
Pues habría que conocer todos los detalles, pero bueno, yo no veo tema penal, quizá sí un concurso culpable, pero no como para llevarlo a lo penal por alzamiento. Eso sí que no.
Pues eso es lo que opino yo también. Me da la sensación de que la dejadez del abogado durante la instrucción dio lugar a que se llegara a juicio. Con toda la información y los datos que yo he visto no entiendo cómo no consiguió que la Fiscalía reconsiderara su calificación (aunque tampoco sé si esto es posible).
Sí, concurso culpable ya es.
Gracias abogado M, ya te contaré como se resuelve este proceso.
En cualquier caso tus aportaciones siempre serán bienvenidas.
Saludos!