Respecto a la 16:
En cuanto a su régimen jurídico, en las relaciones con terceros se rigen por el Derecho privado, por lo que esta circunstancia es la que las diferencia en mayor medida de los organismos autónomos. Por consiguiente, el control judicial de su actividad corresponderá, de ordinario, a la jurisdicción civil o a la laboral, según proceda, y precisará de la correspondiente reclamación administrativa previa, que deberá resolver el órgano máximo de la Entidad, salvo que los Estatutos la atribuyan al Ministro u organismo público al que esté adscrito.
Sin embargo, están sometidas al Derecho administrativo en cuanto a la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidasy en los aspectos específicamente regulados para dichas Entidades en la Ley de 1997, en sus Estatutos y en la legislación presupuestaria.
Creo que la respuesta correcta es la c