tienes razón perdón (mejor para mi porque me la contaba como mala).
libro:
En los casos en que un solo hecho constituya dos o más delitos (concurso ideal), o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro (concurso medial), hay que estar a lo dispuesto por el art. 77.1 CP. Tras la reforma de LO 1/2015, de 30 de marzo, este precepto diferencia, a los efectos del proceso de determinación de la pena, entre el concurso ideal y el concurso medial, como seguidamente se explica.
y 77.1CP dice
Artículo 77.
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro.
2. En el primer caso, se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
3. En el segundo, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.
Por lo que la tengo bien, es la A.
Gracias por recalcarme el error, me había despistado:)