Hola. Ya están publicadas las soluciones del examen de la primera semana.
J17 DFT I 1.ª semana - SOLUCIONES
1.- El sujeto pasivo ha olvidado presentar una autoliquidación del IRPF, pese a que tenía
obligación de hacerlo. ¿Puede la Administración iniciar un procedimiento de verificación de
datos con este motivo? Conteste en primer lugar "Sí" o "No". En caso de respuesta afirmativa,
indique en qué casos puede suceder tal cosa. Finalmente, justifique su respuesta.
No: el objeto de la verificación de datos se ciñe a las declaraciones o autoliquidaciones presentadas
(pág. 422 del manual).
2.- ¿En qué lugar o lugares se practicarán las notificaciones de actos tributarios en los
procedimientos iniciados a solicitud del interesado?
La notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su
representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro (pág. 373).
3.- El plazo de duración del procedimiento de inspección podrá extenderse por los “días de
cortesía”. ¿En qué consisten y qué duración máxima podrán tener esos días de cortesía?
De acuerdo con el artículo 150.4 de la Ley General Tributaria, el obligado tributario podrá solicitar
antes de la apertura del trámite de audiencia, uno o varios periodos en los que la inspección no podrá
efectuar actuaciones con el obligado tributario y quedará suspendido el plazo para atender los
requerimientos efectuados al mismo. Dichos periodos no podrán exceder en su conjunto de 60 días
naturales para todo el procedimiento y supondrán una extensión del plazo máximo de duración del
mismo. Vid. pág. 494.
4.- En el caso de actas con acuerdo, ¿qué sucede si, transcurridos 10 días contados desde el
siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano
competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta?
De acuerdo con el artículo 155.5 LGT, se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso,
impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas (pág. 513).
5.- ¿En qué casos se tramitan las reclamaciones económico-administrativas por el procedimiento
abreviado?
De acuerdo con el artículo 245.1 LGT «Las reclamaciones económico-administrativas se tramitarán
por el procedimiento previsto en esta sección cuando sean de cuantía inferior a la que se determine
reglamentariamente».
De acuerdo con el artículo 64 del Reglamento de revisión, «Las reclamaciones económicoadministrativas
se tramitarán por el procedimiento abreviado ante órganos unipersonales cuando sean
de cuantía inferior a 6.000 euros, o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o
valoraciones».
Vid. pág. 716.
6.- ¿Qué órgano es competente para resolver el procedimiento de rectificación de errores
materiales, aritméticos o de hecho?
El mismo órgano que dictó el acto o la resolución (pág. 692).