yo encuentro esto en la LGT:+
Artículo 150 Plazo de las actuaciones inspectoras
1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
a) 18 meses, con carácter general.
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
Además lo tengo apuntado de las clases de Mora... si es que no estoy yo en otro jardín y ni me estoy dando cuenta...
El plazo de las actuaciones inspectora s son 6 meses artículo 104 lgt y pág 494 del libro