Repasando los casos prácticos, veo éste, os lo copio:
caso #166Supuesto de hecho Carmen, casada con Manuel, formuló contra éste demanda de separación por infidelidad conyugal. Entre otras medidas solicitó la contribución mensual en 450 EUR al levantamiento de las necesidades económicas de la familia, la prestación de alimentos para los hijos comunes, de 3 y 7 años de edad, en un total de 480 EUR mensuales, un régimen de visitas de fines de semana alternos y una pensión compensatoria a favor de la actora de 900 EUR al mes.
Cuestiones: A. Interpuesta y admitida la demanda, no se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal ni se le convocó para la vista del juicio, ¿esta omisión produce un defecto susceptible de provocar indefensión?
Derecho aplicable: Arts. 749.2, 751, 752 y 770 LEC.
Respuesta dada: Este proceso de separación se engloba dentro de los procesos especiales, definidos en el art. 748 LEC (Capítulo I del Título I del Libro IV). Según el art. 749.2 LEC, este proceso de separación no necesita de la intervención del Ministerio Fiscal al no concurrir, en principio, ninguna de las condiciones que en él se indican (alguna de las partes sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal). Si concurriría indefensión si el proceso especial fuera sobre incapacitación, de nulidad matrimonial, y en los de determinación e impugnación de la filiación, pero no es el caso.
Por lo tanto, no procede una hipotética indefensión si no concurre alguna de las condiciones especificadas anteriormente.
Creeis que está bien la respuesta? No entraría este caso en los supuestos donde es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal al afectar la separación a hijos menores de edad? Yo creo que si y que seria motivo de recurso alegando indefensión. Que opináis?
