Encontrada la pregunta 2/7 C.
Está en el tema 1, apartado 3 punto B) Especialidades de régimen jurídico_
Tal caracterización del contrato de sociedad genera consecuencias muy importantes a la hora de concretar el régimen jurídico aplicable:
Tales caracteres del contrato de sociedad excluyen la posibilidad de que pueda aplicarse al mismo la excepción de contrato incumplido o cumplido defectuosamente. Esto es, un socio no podrá negar la entrega de su aportación haciendo valer que otro socio no ha cumplido, o ha cumplido defectuosamente, con tal obligación de entrega. Ello es así en la medida en que el fundamento al que responde tal exceptio radica en el carácter sinalagmático del contrato, característica que no concurre en el contrato de sociedad. En este contrato, el incumplimiento de un contratante no faculta a otro para tal proceder, dado que el acreedor de la prestación debida es la sociedad. Por ello, ante el incumplimiento de la obligación de entrega por parte de un socio, la sociedad podrá reclamar su cumplimiento, pero el resto de los contratantes no podrán negar aquello a lo que se hubieran comprometido.