Vamos aclarando más respuestas...
1/6 A
2/7 B
3/1 C
4/2 B
5/3 B
6/4 C
7/5 B
8/8 C
9/9 B
10/18 ¿A/C?
11/19 C
12/11 C
13/12 A
14/13 C
15/14 B
16/15 B
17/16 B
18/17 B
19/20 C
20/10 C
La respuesta 14/13 es la C). Os pongo dos artículos de la LSC:
Artículo 161. Intervención de la junta general en asuntos de gestión.
"Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234".
Artículo 234. Ámbito del poder de representación.
"1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos.
Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.
2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social".
Recordemos que la representación la ostenta los administradores sociales. Y, además, en el libro, en el tema de la junta general, apartado 2, punto "La competencia de la junta general" dice:
"La posibilidad de que la junta general intervenga en asuntos de gestión resulta posible sin que en ningún caso pueda tener eficacia externa. Esto es, la junta general podrá adoptar la decisión que entienda oportuna sobre estas materias, pero, en ningún caso, tal decisión surtirá efectos respecto de terceros ni tampoco se afectará la actuación seguida por los administradores respecto de esos terceros y en la que se actuara de forma contraria a lo decidido por la junta general. El ejercicio de esta competencia de la junta manifiesta sus consecuencias en las relaciones internas, pero no respecto de terceros. Si los administradores no respetaran la instrucción recibida, o no sometieran a la consideración de la junta un asunto cuando así debieran hacerlo, podrá exigírseles la oportuna responsabilidad y ser revocados, pero el acto que éstos llevaran a cabo, pese a tales defectos, no viene a menos.