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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 32226 veces)

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Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #120 en: 26 de Mayo de 2017, 11:13:10 am »
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el artículo 7.9º de IVA no habla de exenciones, habla de no sujeción.

Efectiviwonder, eso he puesto, NO SUJETA.

Y la dos, no la habéis hecho?? Era facilica.

Yo creo que tengo cuatro bien. Tengo dudas en la 1.

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Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #121 en: 26 de Mayo de 2017, 11:14:05 am »
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Esperaremos ansiosos las soluciones del equipo docente. Ahora a preparar la segunda semana.
Cierto. En examen así lo puse pero aqui deprisa y corriendo me expresé mal

Desconectado Laura-105

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #122 en: 26 de Mayo de 2017, 11:17:12 am »
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Efectiviwonder, eso he puesto, NO SUJETA.

Y la dos, no la habéis hecho?? Era facilica.

Yo creo que tengo cuatro bien. Tengo dudas en la 1.

Yo he respondido la 2 y no la 1.
He aplicado el articulo 79.seis. LIVA, pero no estoy segura de que este bien. (90.000€)

Desconectado antoniodiz

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #123 en: 26 de Mayo de 2017, 11:19:29 am »
En la 6 tenía dudas al responderlo y no me aclaro todavía me podrías indicar por qué aplicáis el artículo 7.5. Graciaaas!

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Sigo...
3.- aplica IVA art 69.uno.2°
4- art 17 aplica IVA
5- concesión exenta por 7.9°
6- Aqui he metido el 22.4 y 7.5 de ITP
 :-\

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #124 en: 26 de Mayo de 2017, 11:26:40 am »
Os paso mis respuestas:
1)No renunciable ya que el Ayuntamiento, en este supuesto concreto, no es sujeto pasivo a los efectos del IVA (art.20.dos, 5.uno a), 5.dos), en este caso no actúa con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios (art.5dos IVA), sino para realizar servicios oficiales.
2) paso
3) Sí, con respecto a la parte del trayecto que discurra por el territorio. No aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Me faltó indicar que es empresario y se trata de prestación de servicios, pero se sobreentiende en el enunciado, por lo que, creo, no haría faltar indicarlo.
4)Sujeto.art.17, no aplicable ninguna exención, operación gravada.
5)No sujeto iva (art.7.9, sujeto ITP art.7.1.B) Aquí explico quien es sujeto pasivo, y las reglas especiales del art.13 y la equiparación a cualquier tipo de contrato por el que se atribuyan al sujeto pasivo la gestión de servicios públicos (art.13.2).
6)Sujeto a operaciones societarias ar.19.1.1, por equiparacion art. 22.4). Aqui explico quién sujeto pasivo y base imponible. No resulta aplicable ninguna exención. Añado que si se documenta en escritua pública no sujeto a cuota gradual por estar sujeto a IOS. Me faltó añadir posible sujeción a ITP por excesos evitables, siempre que no hayan tributado por IVA. Creo que al no decir nada el enunciado sobre la existencia de excesos, podría entenderse que no se han producido y la respuesta sería correcta.


Salu2


Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #125 en: 26 de Mayo de 2017, 11:32:54 am »
En la 6 pregunta se produce la sujeción al IOS. Tened en cuenta que el IOS goza de preferencia, en razón de su especialidad, sobre el ITP. Únicamente podría estar sujeto a ITP, por los excesos evitables, siempre que no hayan tributado en IVA, ya que no existe incompatibilidad, según la DG de Tributos, en caso de excesos. Pero el enunciado no dice que se hayan producido excesos de adjudicación, habla de una disolución, por lo que en primer lugar hay que indicar que, en todo caso, la operación está sujeta a IOS y no exenta.

Desconectado fairenfai

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #126 en: 26 de Mayo de 2017, 11:35:44 am »
Veo que todos hemos descartado la 2ª pregunta, jejeje.. Yo lo he visto bastante asequible, pero en la primera pregunta me he tirado más de media hora y luego he ido de culo con las otras. Coincido bastante con las respuestas que dáis pero hay que esperar a la corrección del ED que es la que manda.
Suerte y tranquilos que ya está hecho!

Saludos

Desconectado antoniodiz

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #127 en: 26 de Mayo de 2017, 11:46:16 am »
Estoy de acuerdo con el compañero.

En la 3 he aplicado el artículo 72 porque lo cita el apartado 70.uno.2º.b cuando habla de las reglas especiales para los transportes de bienes, pero creo que me he columpiado porque se refiero a las operaciones intracomunitarias  y este no es el  caso como bien dices. Y en la 6 no me acordé de la equiparación de las comunidades de bienes a las sociedades que hace el artículo 22.4º y sólo explique lo de los excesos de adjudicación que dan origen a la aplicación del ITP.

Ahora a esperar que se porten un poquito  ;)

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Os paso mis respuestas:
1)No renunciable ya que el Ayuntamiento, en este supuesto concreto, no es sujeto pasivo a los efectos del IVA (art.20.dos, 5.uno a), 5.dos), en este caso no actúa con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios (art.5dos IVA), sino para realizar servicios oficiales.
2) paso
3) Sí, con respecto a la parte del trayecto que discurra por el territorio. No aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Me faltó indicar que es empresario y se trata de prestación de servicios, pero se sobreentiende en el enunciado, por lo que, creo, no haría faltar indicarlo.
4)Sujeto.art.17, no aplicable ninguna exención, operación gravada.
5)No sujeto iva (art.7.9, sujeto ITP art.7.1.B) Aquí explico quien es sujeto pasivo, y las reglas especiales del art.13 y la equiparación a cualquier tipo de contrato por el que se atribuyan al sujeto pasivo la gestión de servicios públicos (art.13.2).
6)Sujeto a operaciones societarias ar.19.1.1, por equiparacion art. 22.4). Aqui explico quién sujeto pasivo y base imponible. No resulta aplicable ninguna exención. Añado que si se documenta en escritua pública no sujeto a cuota gradual por estar sujeto a IOS. Me faltó añadir posible sujeción a ITP por excesos evitables, siempre que no hayan tributado por IVA. Creo que al no decir nada el enunciado sobre la existencia de excesos, podría entenderse que no se han producido y la respuesta sería correcta.


Salu2

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #128 en: 26 de Mayo de 2017, 12:09:53 pm »
Rectifico la pregunta tercera, si no me equivoco, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto. La tengo mal, es una operación intracomunitaria sujeta en Alemania, no sujeta en España. El art. 72 sólo dice cuándo está sujeta en España, habría que interpretarlo sensu contrario, no sujeta en España porque no se inicia, y sensu contrario, sujeta en Alemania. Gracias manual recomendado por explicar esto tan bien.

En fin, lo importante es quitarse esta asignatura de encima.

Salu2

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #129 en: 26 de Mayo de 2017, 12:11:28 pm »
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Yo he respondido la 2 y no la 1.
He aplicado el articulo 79.seis. LIVA, pero no estoy segura de que este bien. (90.000€)

Yo dudé entre el 79.6 y el .7. Y acabé decantándome por el 79.7 BI 110.000 €.

Tampoco las tengo todas conmigo. El enunciado dice operación realizada entre Pedro (comisionista) y el comitente. Esto ha sido lo que me ha hecho decantarme por el .7.
Better call Saul !!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #130 en: 26 de Mayo de 2017, 12:16:55 pm »
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Rectifico la pregunta tercera, si no me equivoco, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto. La tengo mal, es una operación intracomunitaria sujeta en Alemania, no sujeta en España. El art. 72 sólo dice cuándo está sujeta en España, habría que interpretarlo sensu contrario, no sujeta en España porque no se inicia, y sensu contrario, sujeta en Alemania. Gracias manual recomendado por explicar esto tan bien.

En fin, lo importante es quitarse esta asignatura de encima.

Salu2

Pues yo también me he colado hasta el fondo. Apliqué la regla general como prestación de servicios, art. 69.uno.2.

Cagoen...!
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #131 en: 26 de Mayo de 2017, 12:26:07 pm »
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Yo dudé entre el 79.6 y el .7. Y acabé decantándome por el 79.7 BI 110.000 €.

Tampoco las tengo todas conmigo. El enunciado dice operación realizada entre Pedro (comisionista) y el comitente. Esto ha sido lo que me ha hecho decantarme por el .7.

Yo también me he tirado medio examen pensando cual de los dos aplicar. Madre mia...que lío. jajajaja Puede que tengas razón.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #132 en: 26 de Mayo de 2017, 12:29:14 pm »
La pregunta 1 sigo sin verla clara... primero puse no, luego sí, luego no y finalmente sí.

El sujeto pasivo es la SA, estamos de acuerdo?

La exención que se aplica es la del 20.uno.22 por tratarse de segunda venta de edificación. Ok?

El artículo que posibilita la renuncia para la SA es el 20.2.  Y según veo la clave estaría en el destino que le de al bien vendido el adquiriente, el Ayuntamiento en este caso.

El destino será para servicios oficiales. Esos servicios oficiales estarán sujetos, darán derecho a deducción??

El artículo 7.8 último párrafo recoge una serie de servicios prestados por entidad pública que sí están sujetos al impuesto. La cuestión es, se consideran oficiales? Ni idea, pero yo he visto por ahí la salida y por ahí he tirado, tenía que salir del laberinto, jeje.

Veremos a ver, empieza a olerme mal.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #133 en: 26 de Mayo de 2017, 12:33:00 pm »
No te líes, una cosa es el sujeto pasivo, que es la SA, y otra el adquirente, también sujeto pasivo o no. Para que se pueda renunciar, el adquirente debe ser sujeto pasivo, y en principio, no lo es, porque no actúa como empresario o profesional. Son dos cosas diferentes.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #134 en: 26 de Mayo de 2017, 13:11:30 pm »
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No te líes, una cosa es el sujeto pasivo, que es la SA, y otra el adquirente, también sujeto pasivo o no. Para que se pueda renunciar, el adquirente debe ser sujeto pasivo, y en principio, no lo es, porque no actúa como empresario o profesional. Son dos cosas diferentes.

No es necesario que el adquirente sea sujeto pasivo, ni empresario o profesional. Último párrafo del 20.Dos. De no serlo, lo que posibilita la renuncia a la SA, es el destino que el adquirente le de al bien y concretamente si dicho destino permite la deducción.

Difícil no liarse con la preguntica.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #135 en: 26 de Mayo de 2017, 13:29:26 pm »
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1)No renunciable ya que el Ayuntamiento, en este supuesto concreto, no es sujeto pasivo a los efectos del IVA (art.20.dos, 5.uno a), 5.dos), en este caso no actúa con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios (art.5dos IVA), sino para realizar servicios oficiales.
2) paso
3) Sí, con respecto a la parte del trayecto que discurra por el territorio. No aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Me faltó indicar que es empresario y se trata de prestación de servicios, pero se sobreentiende en el enunciado, por lo que, creo, no haría faltar indicarlo.
4)Sujeto.art.17, no aplicable ninguna exención, operación gravada.
5)No sujeto iva (art.7.9, sujeto ITP art.7.1.B) Aquí explico quien es sujeto pasivo, y las reglas especiales del art.13 y la equiparación a cualquier tipo de contrato por el que se atribuyan al sujeto pasivo la gestión de servicios públicos (art.13.2).
6)Sujeto a operaciones societarias ar.19.1.1, por equiparacion art. 22.4). Aqui explico quién sujeto pasivo y base imponible. No resulta aplicable ninguna exención. Añado que si se documenta en escritua pública no sujeto a cuota gradual por estar sujeto a IOS. Me faltó añadir posible sujeción a ITP por excesos evitables, siempre que no hayan tributado por IVA. Creo que al no decir nada el enunciado sobre la existencia de excesos, podría entenderse que no se han producido y la respuesta sería correcta.


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Anda!! , lo he hecho muy parecido al tuyo, vamos cambiara la letra y en algo los argumentos pero vamos muy parecidos. La primera es la única que tengo algo diferente puesto que he puesto que no se sujeta a IVA. Luego no es exenta sino no sujeta.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #136 en: 26 de Mayo de 2017, 13:37:13 pm »
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No es necesario que el adquirente sea sujeto pasivo, ni empresario o profesional. Último párrafo del 20.Dos. De no serlo, lo que posibilita la renuncia a la SA, es el destino que el adquirente le de al bien y concretamente si dicho destino permite la deducción.

Difícil no liarse con la preguntica.
Si no es sujeto pasivo no puede deducir ninguna cuota, ya que el artículo 93, requisitos subjetivos, sólo permite la deducción de cuota a los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales....excepto cuando se trate de vehículos nuevos.
En los casos de Vivero cayó esta misma pregunta y la respuesta fue que no, porque no es sujeto pasivo.

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #137 en: 26 de Mayo de 2017, 13:42:39 pm »
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Anda!! , lo he hecho muy parecido al tuyo, vamos cambiara la letra y en algo los argumentos pero vamos muy parecidos. La primera es la única que tengo algo diferente puesto que he puesto que no se sujeta a IVA. Luego no es exenta sino no sujeta.
No entiendo a qué pregunta te refieres con lo de exento....

Desconectado jxargala

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #138 en: 26 de Mayo de 2017, 14:27:01 pm »
Hola.... alguien podría poner el enlace del examen o poner las preguntas, por favor???
Sobre todo para los que vamos a la segunda.

Mucha suerte

Desconectado antxon1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #139 en: 26 de Mayo de 2017, 15:47:04 pm »
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No entiendo a qué pregunta te refieres con lo de exento....
A la primera , que pregunta si puede renunciar a la exención y yo la respuesta que he puesto es que no, porque no es una exención sino que es un supuesto de no sujeción por el artículo. 7,1...