Os paso mis respuestas:
1)No renunciable ya que el Ayuntamiento, en este supuesto concreto, no es sujeto pasivo a los efectos del IVA (art.20.dos, 5.uno a), 5.dos), en este caso no actúa con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios (art.5dos IVA), sino para realizar servicios oficiales.
2) paso
3) Sí, con respecto a la parte del trayecto que discurra por el territorio. No aplicable art.72, ya que el transporte intracomunitario no se inicia en España. Me faltó indicar que es empresario y se trata de prestación de servicios, pero se sobreentiende en el enunciado, por lo que, creo, no haría faltar indicarlo.
4)Sujeto.art.17, no aplicable ninguna exención, operación gravada.
5)No sujeto iva (art.7.9, sujeto ITP art.7.1.B) Aquí explico quien es sujeto pasivo, y las reglas especiales del art.13 y la equiparación a cualquier tipo de contrato por el que se atribuyan al sujeto pasivo la gestión de servicios públicos (art.13.2).
6)Sujeto a operaciones societarias ar.19.1.1, por equiparacion art. 22.4). Aqui explico quién sujeto pasivo y base imponible. No resulta aplicable ninguna exención. Añado que si se documenta en escritua pública no sujeto a cuota gradual por estar sujeto a IOS. Me faltó añadir posible sujeción a ITP por excesos evitables, siempre que no hayan tributado por IVA. Creo que al no decir nada el enunciado sobre la existencia de excesos, podría entenderse que no se han producido y la respuesta sería correcta.
Salu2