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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 32386 veces)

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Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #180 en: 29 de Mayo de 2017, 13:14:28 pm »
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Bueno...perfecta para mi, que dudo hasta de mi existencia, para el Equipo docente no lo se. Yo lo argumenté con el artículo 17.

Yo entiendo que si argumentaste el artículo 17 y yo el 18 los efectos prácticos son los mismos. A ambos nos iría bien, toda vez que el artículo 18.UNO.2º hace referencia precisamente al 17, precisando lo que se dice en el 17. Si quieren ser muy puntillosos para dar los 2 puntos habría que citar ambos, pero en cualquier caso para que nos den 1 o 1.5 tanto a ti como a mí no debería haber problema ya que ambos hemos contestado que tributa como importación de bienes.


Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #181 en: 29 de Mayo de 2017, 13:23:39 pm »
Yo también lo veo así. Los dos artículos son aplicables. A rezar pa que así sea.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #182 en: 29 de Mayo de 2017, 16:39:59 pm »
Estoy pensando en impugnar la pregunta tercera de las reglas de localización de los transportes, creo que no viene suficientemente explicado en el manual recomendado, los transportes intracomunitarios, y como tal, excede de lo que es exigible en esta materia...creo que cuando salgan las respuestas oficiales, me voy a plantear reclamar al departamento.

Salu2




Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #183 en: 29 de Mayo de 2017, 22:12:16 pm »
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Estoy pensando en impugnar la pregunta tercera de las reglas de localización de los transportes, creo que no viene suficientemente explicado en el manual recomendado, los transportes intracomunitarios, y como tal, excede de lo que es exigible en esta materia...creo que cuando salgan las respuestas oficiales, me voy a plantear reclamar al departamento.

Salu2
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Algo ha debido pasar. Puede que haya problemas de interpretación con esta pregunta y por eso todavía non han sacado las respuestas en el curso virtual. Parece que esta pregunta número 3 va a traer cola.

Que opinais?. Creéis que hay base para su impugnacion?

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #184 en: 30 de Mayo de 2017, 11:55:51 am »
Según me han comunicado, van a publicar como en años anteriores y como en el primer parcial las respuestas correctas a las preguntas formuladas en el examen. No obstante a estas horas todavía no se ha producido dicha publicación y ello quizá se deba a que puede que no tengan claro al 100% lo que va a pasar con la pregunta NUMERO 3.

Esperemos que a lo largo de esta mañana tengamos alguna novedad para poder salir de este "sin vivir".

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #185 en: 30 de Mayo de 2017, 11:58:40 am »
El cuatrimestre pasado tardaron una semana en publicar las soluciones, así que paciencia.

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #186 en: 30 de Mayo de 2017, 12:52:22 pm »
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El cuatrimestre pasado tardaron una semana en publicar las soluciones, así que paciencia.

El primer parcial fue el 27 de febrero y el ED publicó las soluciones el 3 de enero. Como dicen en mi pueblo, pacencia hermanos!!

Respecto a la impugnación de la tercera pregunta, sí que veo fundamentación. Si el tranporte intracomunitario no forma parte de la materia de examen, no se debe de preguntar sobre ello. Otra cosa es que el ED la impugne, porque el precepto en cuestión, el 72 de los co..., lo deja bien claro.

A toro pasado, la verdad es que para el material que tenemos, preparar de forma cuasi autodidacta (salvo por las clases de Mora) la Ley del IVA, me parece toda una hazaña. Y ya si encima les da por complicar el examen, pues apaga y vámonos.

En fin, lo hecho hecho está.
Better call Saul !!

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #187 en: 30 de Mayo de 2017, 13:56:43 pm »
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El primer parcial fue el 27 de febrero y el ED publicó las soluciones el 3 de enero. Como dicen en mi pueblo, pacencia hermanos!!

Respecto a la impugnación de la tercera pregunta, sí que veo fundamentación. Si el tranporte intracomunitario no forma parte de la materia de examen, no se debe de preguntar sobre ello. Otra cosa es que el ED la impugne, porque el precepto en cuestión, el 72 de los co..., lo deja bien claro.

A toro pasado, la verdad es que para el material que tenemos, preparar de forma cuasi autodidacta (salvo por las clases de Mora) la Ley del IVA, me parece toda una hazaña. Y ya si encima les da por complicar el examen, pues apaga y vámonos.

En fin, lo hecho hecho está.

Saúl, dónde figura que el transporte intracomunitario no forma parte de la materia de examen. Si se confirma que eso no forma parte de la materia del examen, mucho me temo que todos aquellos que hemos fallado esa pregunta la vamos a impugnar, salvo que el Equipo Docente, de oficio, cuando publique las respuestas, tome la iniciativa de anularla y recalcular sobre las otras 4 preguntas.

Seguro que va a montarse follón y habrá alumnos que por el motivo que sea, la tengan bien o crean que la tengan bien y en ese caso, se creerán perjudicados por su anulación, y también protestarán. Así que mucho me temo que tenemos lío a la vista.

Dicho lo cual, si no es materia objeto de examen, mucho me temo que no hay otra que su ANULACION. Eso serian muy buenas noticias para todos y sobre todo para los que están "en el filo de la navaja".

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #188 en: 30 de Mayo de 2017, 15:30:22 pm »
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Saúl, dónde figura que el transporte intracomunitario no forma parte de la materia de examen. Si se confirma que eso no forma parte de la materia del examen, mucho me temo que todos aquellos que hemos fallado esa pregunta la vamos a impugnar, salvo que el Equipo Docente, de oficio, cuando publique las respuestas, tome la iniciativa de anularla y recalcular sobre las otras 4 preguntas.

Seguro que va a montarse follón y habrá alumnos que por el motivo que sea, la tengan bien o crean que la tengan bien y en ese caso, se creerán perjudicados por su anulación, y también protestarán. Así que mucho me temo que tenemos lío a la vista.

Dicho lo cual, si no es materia objeto de examen, mucho me temo que no hay otra que su ANULACION. Eso serian muy buenas noticias para todos y sobre todo para los que están "en el filo de la navaja".

En realidad no he comprobado tal afirmación, no tengo el manual, ni tampoco lo he afirmado, decía "Si no forma parte", condicional. Me baso en el comentario de golfo119, que tampoco dice que no sea parte de la materia, sino que "no viene suficientemente explicado", deduzco que refiriéndose al supuesto en cuestión.

No creo que se inicie ningún follón, ni que nos interese llegar a ese extremo a los estudiantes, mejor no atosigar a este ED, no precipitarse. Tampoco creo que la impugnación en sí sea la mejor solución, pero sí la solicitud de la misma, ya que con ello podríamos instar (si es que no lo hacen "de oficio", que me da que así será) al ED para que, al menos, valore de algún modo la respuesta en base al artículo 62 LIVA, con la mitad de la puntuación. De este modo, los que contestaron de forma correcta en base al 72 LIVA obtendrán su merecida recompensa en forma de puntuación de dos puntos, mientras que el resto no saldríamos tan mal parados.

Dejemos que se pronuncie el ED antes de prender la mecha, ¿no te parece?.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #189 en: 30 de Mayo de 2017, 16:02:44 pm »
Saúl, yo también hablaba en condicional. De cualquier manera podían ya sacar las soluciones y así salíamos de dudas.

A esperar y mentalizarse para septiembre

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #190 en: 30 de Mayo de 2017, 16:28:34 pm »
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Saúl, yo también hablaba en condicional. De cualquier manera podían ya sacar las soluciones y así salíamos de dudas.

A esperar y mentalizarse para septiembre

Sí, lo sé Perri, quería dejarlo claro para no confundir a ningún compañero.

En confianza te digo que no seas agonías. Toca esperar, las respuestas no tardarán en salir. Una vez las conozcamos, si finalmente nos pasan por la turmix, pues a impugnar, a protestar y a dar follón al ED buscando piedad. Y si finalmente vamos a septiembre con esta, pues oye, alguna vez tendrá que ser, yo hasta ahora estoy invictus, en mi quinto año.

A mí en estos casos me da suerte el darme por suspenso. Así que... Nos vemos en septiembre  ;) ;) ... Esperemos que siga sonando la flauta, jajaja...

Venga Perri, que el año que viene te gradúas igualmente, sal de ese sin vivir, que esto de las notas acaba de empezar, a ver si te va a dar algo... jajaja.

Saludos!
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #191 en: 30 de Mayo de 2017, 19:09:12 pm »
Buenas tardes a todos

Yo me presento en la segunda semana y estoy liado con los exámenes de años anteriores, habiendo encontrado problemas con la solución de este supuesto.

"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España. El préstamo señalado se ha formalizado en escritura pública otorgada ante el cónsul español en Ginebra. Precise la transcendencia en la imposición indirecta de esta formalización en escritura pública. [Septiembre 2012]"

Respecto a la escritura pública dice que será objeto de la cuota fija del 31.1, extremo que lo tengo claro, pero que sólo lo será de la cuota variable del 31.2 en caso de establecer garantía real inscribible.

Pues bien, una vez revisado el art. 31.2 saco como conclusiones lo siguiente:

Sometidas a gravamen las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, además de:
- Contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial
- Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley

Por tanto, en mi opinión, al no estar estar sujetos a TPO, sino a IVA (aunque esté exento), correspondería la tributación por la cuota variable.

Alguien que me lo explique?????

Gracias a todos y suerte a los que ya se hayáis examinados

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #192 en: 30 de Mayo de 2017, 20:18:40 pm »
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Buenas tardes a todos

Yo me presento en la segunda semana y estoy liado con los exámenes de años anteriores, habiendo encontrado problemas con la solución de este supuesto.

"Un banco residente en Suiza ha prestado dinero a una sociedad residente en España. El préstamo señalado se ha formalizado en escritura pública otorgada ante el cónsul español en Ginebra. Precise la transcendencia en la imposición indirecta de esta formalización en escritura pública. [Septiembre 2012]"

En Facebook hay un grupo llamado "casos prácticos de financiero y tributario 2" en el que te van a resolver las dudas. Son unos cracks aunque muchas veces te metes y ves que dominan tan bien todo, que crees que tú no sabes nada de nada 😅 Pero continuamente están compartiendo casos y solucionándolo entre todos. Te lo recomiendo

Respecto a la escritura pública dice que será objeto de la cuota fija del 31.1, extremo que lo tengo claro, pero que sólo lo será de la cuota variable del 31.2 en caso de establecer garantía real inscribible.

Pues bien, una vez revisado el art. 31.2 saco como conclusiones lo siguiente:

Sometidas a gravamen las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, además de:
- Contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial
- Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley

Por tanto, en mi opinión, al no estar estar sujetos a TPO, sino a IVA (aunque esté exento), correspondería la tributación por la cuota variable.

Alguien que me lo explique?????

Gracias a todos y suerte a los que ya se hayáis examinados

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #193 en: 30 de Mayo de 2017, 22:24:08 pm »
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Sí, lo sé Perri, quería dejarlo claro para no confundir a ningún compañero.

En confianza te digo que no seas agonías. Toca esperar, las respuestas no tardarán en salir. Una vez las conozcamos, si finalmente nos pasan por la turmix, pues a impugnar, a protestar y a dar follón al ED buscando piedad. Y si finalmente vamos a septiembre con esta, pues oye, alguna vez tendrá que ser, yo hasta ahora estoy invictus, en mi quinto año.

A mí en estos casos me da suerte el darme por suspenso. Así que... Nos vemos en septiembre  ;) ;) ... Esperemos que siga sonando la flauta, jajaja...

Venga Perri, que el año que viene te gradúas igualmente, sal de ese sin vivir, que esto de las notas acaba de empezar, a ver si te va a dar algo... jajaja.

Saludos!


        A mí me quedo el segundo año una para septiembre. Concretamente fue Teoría del Derecho. Me pusieron un 3 y fui a septiembre y saque un 9.

           Desde luego que de quedarme alguna para septiembre de las 7 que llevo este curso si tengo que elegir me quedo con Financiero y Tributario II. Es practico y no pienso ni tocarla en todo el verano. Como mucho, la semana antes del examen haré un par de casos y listo.

             Además como muy bien dices amigo Saúl ahora ya está y solo queda esperar las respuestas del ED. Pero vuelvo a decir lo mismo que vengo repitiendo hasta la saciedad en los tipo test. Si van a sacar las respuestas, que lo van a hacer porque así me lo han confirmado, antes de las notas, qué sentido tiene que no lo hagan ya.

               En fin, lo de siempre, blanco y en botella ...

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #194 en: 31 de Mayo de 2017, 09:04:23 am »
Cito:

 A mí me quedo el segundo año una para septiembre. Concretamente fue Teoría del Derecho. Me pusieron un 3 y fui a septiembre y saque un 9.

           Desde luego que de quedarme alguna para septiembre de las 7 que llevo este curso si tengo que elegir me quedo con Financiero y Tributario II. Es practico y no pienso ni tocarla en todo el verano. Como mucho, la semana antes del examen haré un par de casos y listo.

             Además como muy bien dices amigo Saúl ahora ya está y solo queda esperar las respuestas del ED. Pero vuelvo a decir lo mismo que vengo repitiendo hasta la saciedad en los tipo test. Si van a sacar las respuestas, que lo van a hacer porque así me lo han confirmado, antes de las notas, qué sentido tiene que no lo hagan ya.

               En fin, lo de siempre, blanco y en botella ...


Totalmente de acuerdo Perri. Yo siempro dejo alguna asignatura directa para septiembre, este año dos, y si tengo que elegir otra sin duda que sea este parcial de FyT puesto que pese a que la materia del IVA me parece de lo más complejo que he visto hasta ahora en el Grado, el estudio es mucho más ameno que una asignatura de las de memorizar.

Además, cada vez estoy más convencido de que no llego al cinco. Ayer estuve buscando información sobre la pregunta número 2 del examen porque no entendía la diferencia entre los preceptos 79.Seis y 79.Siete.... qué rabia, menuda cagada, me confundió el tenor literal de los preceptos. Dudo mucho que me den ni medio punto en esta. Aquí dejo este enlace en el que viene perfectamente explicado la diferencia entre comisión por venta y comisión por compra, a los efectos del cálculo de la BI del IVA...

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Las respuestas saldrán hoy o mañana Perri, de todos modos dudo que acaben con mi incertidumbre, ya tenemos más o menos claro cuáles deberían haber sido las respuestas correctas a cada pregunta, por lo que hasta que no salgan las notas, no sabremos si el ED ha sido más o menos caritativo a la hora de calificar preguntas bien encaminadas pero mal contestadas.


Por cierto, retiro el consejo que dejé en este hilo sobre que la clave para sacar esta asignatura era saber manejar el código. Sí, es importante y ayuda, pero no es suficiente. Dada la complejidad del IVA y tras mi experiencia en el examen, el hecho de hacer el mayor número posible de casos prima por encima del manejo del código. Prueba de ello son las preguntas dos y tres de la primera semana, en ambos casos, si no se había realizado supuestos similares, en el examen, con los nervios y demás, seguramente localizaremos la parte  de la Ley que debemos usar: BI, lugar de realización de las operaciones, etc... Pero, lo difícil será, primero dar con el precepto concreto y, segundo y, más difícil todavía, identificar el apartado del precepto preciso y concreto que da solución al supuesto. Se puede hacer, es decir, se puede responder correctamente a un supuesto que no hayamos practicado previamente, pero también es muy fácil cagarla con el IVA. Ahí queda.
Better call Saul !!

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #195 en: 31 de Mayo de 2017, 09:54:11 am »
Amigo Saul, yo también he metido la pata en la pregunta número 2. Había salido convencido del examen que la tenía bien. Te trascribo textualmente mi respuesta para que veas:

"El importe numérico de la Base imponible es 100.000,00 €, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (EN ADELANTE LIVA), la base imponible en las operaciones interiores (entregas de bienes y prestaciones de servicios) estará constituida por el importe total de la contraprestación. Este mismo artículo 78, en su apartado DOS.1º, textualmente dice que se incluye en el concepto de contraprestación, entre otros conceptos, los gastos de comisiones".

Lo vi tan claro, porque además lo habíamos visto en clase, que pasé por alto el detalle de la pregunta de que actuaba por cuenta propia y por lo tanto que entraba una de las excepciones el artículo 79.

Por todo ello parece evidente que por esta pregunta no voy a obtener ningún punto.

En cuanto a la pregunta número 3 igualmente creo que metí la pata. Mi respuesta textual a esta pregunta es la siguiente: "Se trata de una entrega de bienes que según el artículo 68 de la LIVA se entiende realizada en el territorio de aplicación del impuesto, ya que según el apartado DOS de dicho artículo, apartado 1º, las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cando al operación de expedición o transporte se inicie en el referido territorio. Por lo si estaría gravada por IVA en España"

Por todo ello parece igualmente evidente que tampoco por esta pregunta número 3 voy a recibir ningún punto.

Las preguntas número 5 y 6 las he revistado y creo que están perfectamente contestadas y argumentadas y por lo tanto debería obtener 2 puntos por cada una de ellas. Ello daría una nota de 4. Si a ello sumamos lo que me puedan dar por la pregunta número 4, que según parece por lo que hemos comentado aquí, deberían considerarla como acertada aunque no sea al 100%, estaría rozando el 5 o incluso podría llegar al 5.5 o 6.

Por lo tanto, amigo Saul, ya ves que no eres el único que ha metido la pata con la pregunta número 2. Y eso que pensaba que la había clavado y no, lo que me van es clavar un cero así de redondo (0) por lo que he contestado en ella.

Un saludo y a ver si hoy sabemos algo del ED.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #196 en: 31 de Mayo de 2017, 10:21:53 am »
Perri, yo creo que por la cuatro rascas ese puntito.  Yo si que no creo que rasque nada.  A ver si sacan esas soluciones ya.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #197 en: 31 de Mayo de 2017, 14:16:41 pm »
Según el Departamento, sólo podrá ser objeto de examen la materia incluida en el manual recomendado. El manual recomendado sólo explica cuándo se localiza un transporte intracomunitario en España, cuando el destinatario no es un empresario o profesional. Por el contrario, no explica la mecánica, ni el funcionamiento, ni el concepto de transporte intracomunitario en el IVA, para poder entender, y saber cuándo un transporte intracomunitario no se localiza en España y por el contrario se entiende realizado en otro país miembro. Teniendo en cuenta que el impuesto funciona a nivel comunitario, dada la complejidad del IVA, me parece un despropósito preguntar algo que no se ha visto en los casos facilitados por el departamento, ni viene explicado, al menos en su concepto, ni en su mecánica de funcionamiento, en el manual recomendado.

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #198 en: 31 de Mayo de 2017, 15:13:43 pm »
El compañero Golfo tiene toda la razón. Yo no compre el manual y desconocía ese extremo. Pero si es así, entonces creo que deberías enviar un correo al Departamento para que lo tengan en cuenta antes de que el viernes publiquen las respuestas.

Golfo creo que eres la persona adecuada para hacerlo ya que yo no tengo el manual. Si no lo haces tú lo haré yo utilizando tu argumento si no te importa. Haria mío el argumentario.

Espero tu respuesta. Lo que está claro es que no nos vamos a quedar con los brazos cruzados ante la pregunta número 3 tal cual está planteada y teniendo en cuenta lo dicho por el compañero Golfo.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #199 en: 31 de Mayo de 2017, 16:21:30 pm »
Si es así, como apunta golfo119, también me parece un despropósito la pregunta. Y con tu permiso me quedo con tu argumento para dirigirlo al Departamento si finalmente me suspenden.

La duda que tengo ahora es si esperar a que me peguen antes de llorar o empezar ya a patalear.
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