Las mías:
TIPO C:
1-B
2-B
3-B
4-C
5-B
8-B
11-C
12-C
14-B
17-B
18-B
19-A
20-C
Diferencias con las vuestras:
La 5, veo que habéis puesto que no es necesario levantar protesto, lo estoy comprobando en el manual y pone literalmente pág 427: ....la negativa a aceptar una predisposición evidente de no hacer frente al pago de la deuda a su vencimiento....suficiente para que el tenedor pueda exigir el pago anticipado de la letra a los responsables en vía de regreso (librador, endosantes y los avalistas de ambos). Para ello se debe acreditar mediante protesto notarial haber intentado inútilmente la aceptación (art. 51). Yo entendía que para exigir la vía directa es en el pagaré donde no hacía falta el protesto pero en la letra de cambio sí. Alguien puede comprobarlo??
14-: Esta pregunta va a traer tela: En todos los exámenes anteriores queda claro que si "perjudica" la actuación del deudor, se podrán anular las cometidas en los dos años anteriores. Aquí está claro que han querido darle una vuelta a la pregunta y creo que se han pasado ya que tanto la A: "No son en ningún caso rescindibles si se realizaran en condiciones normales (si entendemos por normales legales) la pregunta es perfectamente válida, y la B: "Serán rescindibles si se realizaran dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso", ésta se asemeja a la que siempre suelen poner PERO si que es cierto que en esta ocasión no menciona nada de si perjudican o no, creo que lo que deberían haber puesto es "serán rescindibles TODAS si se realizaran dentro de los dos años.... entendiéndose así que no todas tienen por qué ser rescindibles y dándo así por buena al 100% la A. Todos los compañeros que hemos coincidido al salir teníamos la misma incognita, y claro unos teníamos la A y otros la B, así que prepárense para la fiesta....