En cuanto a los requisitos de forma exigidos para la solicitud del concurso instado por el acreedor8, el artículo 7 de la LC establece que la misma deberá expresar el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que deberá acompañar documento acreditativo9. El precepto añade que el resto de los legitimados, sólo deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan (aportando a su vez, el documento del que resulte su legitimación o proponiendo prueba para acreditarla). En cualquier caso, se deberán expresar en la solicitud los medios de prueba de los que pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamenta, no siendo bastante por si sola la prueba testifical10.
El artículo 7 de la LC al que haces referencia dice textualmente "Artículo 7. Solicitud del acreedor y de los demás legitimados.
1. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el título o hecho en el que de acuerdo
con el artículo 2.4 funda su solicitud, así como el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, acompañando el documento del que resulte su legitimación o proponiendo la prueba para acreditarla.
2. En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no será bastante por sí sola".
Luego te vas al artículo 2.4 dice "Artículo 2. Presupuesto objetivo.
1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.
2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso ; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período ; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades"
Y estos son los hechos reveladores de los que habla el Manual, no de "en cualquier hecho" como dice la respuesta C).
Además, confundimos los plazos; No es lo mismo decir los 2 meses que tiene el deudor para solicitar la declaración de concurso como dice el artículo 5; que lo que dice el artículo 5 bis de la misma ley, referido al caso que ANTES de pedir el concurso, el deudor pone en CONOCIMIENTO del juzgado que está en vía de negociación y dispone de 3 meses que dice la ley para llegar a un acuerdo. El apartado 5 de ese mismo artículo 5 bis dice que "transcurridos 3 meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación..."