Hola a todos, a ver si alguien me puede aclarar esta pregunta:
La apertura de la fase de liquidación:
A Debe esperar siempre a la finalización de la fase común de tramitación del concurso
B Puede abrirse anticipadamente si la solicita el deudor al solicitar la declaración de concurso
C Puede abrirse anticipadamente cuando el juez la declare de oficio
Da como buena la respuesta A, si bien, no me cuadra con lo que tengo en mis apuntes. ¿Cuál sería el razonamiento jurídico?
Hola, a ver si te sirve.
El auto de declaración de concurso, el que podríamos denominar «modelo general» del procedimiento de concurso de acreedores se compone de
dos fases sucesivas: una primera, que la Ley denomina
fase común, destinada básicamente a la determinación de las masas activa y pasiva, y
una segunda, de contenido alternativo, que puede ser, bien la fase de convenio, bien la
fase de liquidación.
La fase común se extiende desde el auto de declaración de concurso hasta la «consolidación» de los textos definitivos –el inventario y la lista de acreedores–, aunque no existe una resolución judicial que formalmente declare su finalización. En cambio, la apertura de
la fase de convenio o de liquidación tiene lugar mediante resolución judicial en forma de auto (arts. 111.1 y 142 y 143 LC). Tras la ejecución del convenio o la realización de la liquidación, el procedimiento finaliza con el auto de conclusión del concurso, que el juez dictará una vez que sea firme el auto que declare el cumplimiento del convenio o una vez finalizada la liquidación (art. 176.1-2º LC).

Saludos...