Hola Diuc, te enumero en mi humilde opinión, a modo de apoyo, la normativa que es aplicable a tu caso y que creo te puede orientar en la solución del problema que tienes con tú vehículo, es necesario en primer lugar, si debes considerarte Consumidor y por consiguiente protegido por la norma de consumidores y usuarios que es determinante para la solución de tu pretensión, a continuación, te expongo los artículos de la ley de garantías a todas luces fundamental para que puedas orientarte.
¿Un autónomo es consumidor?
“Son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.”
Es muy importante conocer para poder aplicar la legislación de protección de consumidores y usuarios, centrarnos en el hecho de si la persona física o la empresa está actuando privadamente o en el marco de su actividad profesional.
¿es necesario que el perjudicado sea consumidor a los efectos de poder aplicar el TRLDCYU? En numerosas ocasiones, los Jueces han considerado que cuando se trata de un profesional, normalmente autónomos como puedan ser economistas, ingenieros, abogados o notarios, no nos encontrábamos ante un consumidor. La consecuencia era la no aplicación del TRLDCYU.
Sin embargo, el concepto se ha venido a aclarar con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2015.
Para el TJUE, el elemento que define la condición de consumidor es actuar con un propósito ajeno a su actividad profesional.
Para el Abogado General, el concepto de consumidor “tiene un carácter objetivo y es independiente de los conocimientos concretos que pueda tener la persona de que se trata o de la información de que dicha persona realmente disponga”.
Lo relevante por tanto es la finalidad con la que se adquiere el bien o servicio.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
De esta forma, si se trata de una persona empresaria/autónoma que no actuó en su condición de consumidora, no procede en ningún caso la aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios.
No resulta por tanto de aplicación la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios cuando la parte no tiene la condición de consumidora y usuaria ya que actúa en virtud de su actividad mercantil.
Este es el criterio que sigue la sentencia del Tribunal de Justicia de Las Comunidades Europeas, de 22 de noviembre de 2001, de la Sala Tercera, en la que, sentando jurisprudencia hace una diferenciación clara en los conceptos de consumidor, persona física, profesional, empresa…
Manifiesta la citada sentencia que hay que hacer una clara diferenciación entre consumidor y profesional, diferencia ya establecida en el art. 2 de la Directiva 93/13, manifestando que consumidor podrá ser toda persona física (también jurídica) que en los contratos actúe con propósito ajeno a su actividad profesional, mientras que profesional es toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.
También aclara la duda de si una empresa puede ser considerada consumidor y usuario, llegando a la conclusión de que en principio, no podría ser así considerado, dado que si contrata como tal, nunca puede ser para su consumo final, sino para integrarlos dentro del proceso de producción. Extensiva por tanto sería esta interpretación a los autónomos dado que no son más que empresarios individuales que realizan actividades económicas a título lucrativo. No obstante, si la persona jurídica (aunque son las menos de las veces) actuase ajena a su actividad mercantil, podría considerarse consumidor a los efectos de la protección legal de la que venimos hablando.
En este sentido se ha pronunciado la mayoría de nuestros Tribunales que diferencian, con buen criterio entendemos, cuando el contrato sea efectuado con una persona física o con una empresa o autónomo. Concluyendo que en el caso de los autónomos o empresas, cuando actúan en el ámbito de su actividad comercial, no pueden ser acogidos por la ley de consumidores y usuarios, dado que la ley acoge únicamente a los consumidores que actúan en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
En el caso de que el bien adquirido se considere para consumo propio y no de la actividad profesional entraríamos en el ámbito de la Ley de Garantías que se aplica sobre los bienes muebles de consumo privado, es decir, los bienes de consumo que engloban desde un electrodoméstico a un vehículo, pasando por muebles, objetos de todo tipo e incluso obras de arte. Las garantías se aplican a productos nuevos y de segunda mano, siempre que se compren a un vendedor profesional y no a otro usuario.
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega (…).
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
Artículo 124. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor y usuario le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los productos con el contrato podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del producto.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de este título, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los productos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. (es importante que tengas claro que la normativa del fabricante sobre el consumo de aceite del vehículo pues puede ser que ese consumo esté dentro de la tolerancia permitida por industria para tu vehículo)
Un cordial saludo, y mucha suerte en tu reclamación.