A. Sujetos de la obligación de cotizar
Se distinguen dos, el sujeto activo y el sujeto pasivo.
Sujeto activo:[/i][/u] El sujeto activo de la obligación de cotizar es la TGSS, quien, en su caso, puede transferir a las entidades, organismos o administraciones correspondientes el importe de las cuotas (artículo 7.1 RCLSS).
Sujeto pasivo: Dentro del sujeto pasivo se ha de distinguir entre sujetos obligados y sujetos responsables:
Sujetos obligados: Están obligados a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen (artículos 141.1 LGSS y 22 RCLSS). Así pues, la cotización por contingencias comunes comprende dos aportaciones, la de los trabajadores y la de los empresarios (artículo 103.2 LGSS). La aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes será de su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario (artículo 22.4 RCLSS). En cambio, por contingencias profesionales, la cotización completa corre a cargo exclusivamente del empresario (artículo 141.3 LGSS y 22.3 RCLSS), siendo nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario (artículo 143 LGSS).
Sujetos responsables: El sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización es el empresario quien ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad (artículos 142.1 LGSS y 22.6 RCLSS).