Vale... soy un genio y no he mirado la modificacion de la lo 3/80, que es la lo 3/04
"Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado en los siguientes
términos:
«2. Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o
desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho
comunitario europeo.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 6 del artículo 22, que queda redactado en los
siguientes términos:
«6. Impugnación de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos
de las Comunidades Autónomas ante el Tribunal Constitucional, con carácter previo
a la interposición del recurso.»
Diecisiete. Se modifica el apartado 10 del artículo 22, que queda redactado en los
siguientes términos:
«10. Revisión de oficio de disposiciones administrativas y de actos
administrativos, en los supuestos previstos por las leyes.»
Dieciocho. Se modifica el apartado 13 del artículo 22, que queda redactado en los
siguientes términos:
«13. Reclamaciones que, en concepto de in-demnización de daños y perjuicios,
se formulen a la Administración del Estado a partir de 6.000 euros o de la cuantía
superior que establezcan las leyes.»"
Ahora me cuadra mas en la C la verdad :/ mucho mas que la a, pero vamos pienso que esta mal redactada la a, se les fue la mano al meter "disposiciones reglamentarias" en el enunciado.