He pensado que puede ayudarnos ir respondiendo a las preguntas de los examenes pasados. Espero que os animeis a responder a otros, no es tiempo perdido, porque ayuda a poner más interes pensar que alguna de esas preguntas puede entrar en septiembre.
Respuesta que daria a las preguntas del examen de febrero 2017 1pp
1 Bienes afectados a un servicio público. Los edificios públicos. Tema 2.2.B
La delimitación de los bienes que han de comprenderse en el dominio público se realiza en el CC y otras leyes complementarias o rectificadoras de éste. Del conjunto de esa normativa se infiere que, además de la titularidad de un Ente público, para calificar un bien como de dominio público es esencial la afectación del bien a una finalidad pública; a un uso o a un servicio público o al fomento de la riqueza nacional
En relación a los bienes afectados a un servicio público y en concreto a los edificios públicos, nuestro Derecho ofrece dos concepciones:
1. Una inicial y restrictiva, que limita doblemente el concepto de bienes demaniales afectados al servicio público:
a. En cuanto a la titularidad, se refiere a los bienes del Estado, únicamente, y no a los de los Entes locales.
b. En cuanto a la finalidad de la afectación, se restringe a los servicios públicos de la defensa nacional.
2. Otra posterior y más amplia. La legislación local amplió este concepto, incluyendo los edificios en que se alojan oficinas o cualesquiera servicios como Casas Consistoriales, mercados, hospitales, piscinas y campos de deporte, entre otros.
El Derecho español ha pasado de una concepción restrictiva de los bienes afectos al servicio público, a una mucho más amplia, que, para la calificación del bien como de dominio público, sólo exige que esté afectado a un servicio público, sin la exigencia añadida de que esa afectación lo sea en función de su especial naturaleza o por haber sido objeto de una suerte de acondicionamiento.
2 ¿En qué consiste la autotutela básica de los bienes de la Administración? Tema 1.5.
La autotutela es un privilegio de las Administraciones públicas según el cual sus actos se presumen válidos y pueden ser impuestos a los ciudadanos sin necesidad del concurso de los tribunales.
El régimen jurídico básico de los bienes de dominio privado o patrimoniales de la Admón está caracterizado por la autotutela de ésta, una protección exorbitante para todos los bienes de la Administración (más acentuada en los bienes demaniales con las notas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad ) mediante las potestades de: deslinde, reintegro posesorio, desahucio administrativo e inscripción en el Registro de la Propiedad, además de otras reglas de naturaleza interna y organizativa como son la confección de inventarios y catálogos. Debe señalarse la novedad de que la Ley atribuya a la Administración la posibilidad, dentro de los correspondientes procedimientos de deslinde, recuperación de oficio o desahucio, de adoptar las medidas provisionales que considere necesarias para asegurar la eficacia del acto que en su momento pueda dictarse. Incluso si existe un peligro inminente de pérdida o deterioro del bien, estas medidas podrán ser adoptadas antes de la iniciación del procedimiento.
Una compensación a los actos de autotutela de la Administración en el carácter provisional de los actos administrativos en que se concretan. Dichos actos no hacen más que atribuir la posesión de los bienes discutidos a la Administración, la cual, desde esta ventajosa posición de poseedora y titular registral, podrá esperar a la tramitación de los recursos que, en su caso, se deduzcan frente a ella ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pero con independencia de esta vía, el particular agraviado puede reaccionar ejercitan, contra la nueva situación posesoria y registral, las acciones declarativas o reivindicadoras del dominio que crea conveniente ante la Jurisdicción civil.
3 ¿Que actividades pueden llevar a cabo los particulares en la zona de protección del demanio marítimo terrestre? Tema 5.4
Esta servidumbre impide determinados usos y construcciones en todos los predios sirvientes afectados, y recae sobre una zona de cien metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, zona que puede ser ampliada por la Admón del Estado. La Ley distingue tres tipos de actividades que los particulares pueden desarrollar en dicha zona:
1) Las libremente permitidas, como los cultivos y plantaciones, instalaciones deportivas descubiertas o las que, por su naturaleza, no pueden tener otra ubicación o presten servicios necesarios para el uso del dominio público marítimo terrestre.
2) Las prohibidas, como la edificación de viviendas, la construcción de vías de transporte o el tendido de líneas eléctricas, entre otras, que, no obstante, podrán ser excepcionalmente autorizadas por razones de utilidad pública.
3) Las sujetas a autorización, pudiendo la Admón establecer las condiciones necesarias para la protección del dominio público.
Es novedad de la Ley de Costas de 1988 la definición de una zona de influencia de 500 metros como mínimo, contados a partir del límite interior de la ribera del mar, en la que se imponen reservas de suelo para aparcamientos de vehículos en las zonas de playa. Por último, bajo el concepto de otras limitaciones de la propiedad, la Ley de Costas, y para la protección de áridos, somete a autorización su extracción, hasta la distancia que en cada caso se determine.
4 El Estatuto básico del ciudadano. El derecho a la ciudad. Derechos y deberes. Tema 10.3
El derecho a la ciudad incluye derechos y deberes de orden socio-económico y medioambiental de toda persona, que aseguren su disfrute en libertad del medio en el que vive, su participación en la organización de dicho medio y su acceso igualitario a las dotaciones, servicios y espacios colectivos que demandan la calidad y cohesión del mismo. No menos intrascendente es la enunciación de deberes del ciudadano, lo que nos obliga a ser “justos y benéficos”, como decía la Constitución de Cádiz de 1812 que debían ser todos los españoles, con el medio ambiente, el patrimonio histórico, el paisaje natural y urbano, así como no causar lesión o riesgo a los bienes públicos o a terceros. Esos principios ya están proclamados en las correspondientes leyes sectoriales que definen las infracciones y las sanciones que de ellas se derivan.
5 Sistemas de ejecución pública del planeamiento urbanístico. Tema 12.6.a
Ejecución pública en sentido estricto: la expropiación forzosa como sistema de ejecución .
La expropiación consiste en la privación a los particulares, mediante indemnización, de todos los terrenos de la unidad de ejecución y la atribución de las parcelas resultantes a la Admón., la cual se responsabiliza de la realización de las obras de urbanización. Un sistema de reducida aplicación, tanto por razón de la preferencia a favor del sistema de compensación, como por la sobrevaloración originada por la propia legislación de los terrenos urbanizables, una circunstancia que corregía la Ley del Suelo de 2007. El sistema de expropiación admite tanto la gestión directa como la indirecta por concesionario. La aprobación de los instrumentos de ordenación conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes. La Ley habilita a que dicha declaración se extienda a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios. Por su parte, la delimitación espacial de un ámbito para la realización de actuaciones sobre medio urbano, una vez firme, comportará la declaración de utilidad pública o el interés social, a los efectos de la aplicación de los regímenes de expropiación, venta y sustitución forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, y su sujeción a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Admón. Una vez delimitado el ámbito de actuación, la Admón. puede elegir entre realizar la expropiación individualmente o bien mediante tasación conjunta, que permite determinar el justiprecio en un procedimiento único. A este efecto, la Admón procederá a la fijación de precios y, tras la exposición al público tanto del proyecto de expropiación como de la notificación individual a los afectados para que puedan formular alegaciones, el órgano autonómico dictará resolución, que deberá notificarse a los interesados. Si en el plazo establecido los expropiados no formulan oposición, se dará traslado al Jurado de Expropiación Forzosa. La resolución del expediente de tasación conjunta supone la declaración de urgencia, y el pago o el depósito del justiprecio permitirán la ocupación inmediata de los terrenos. En cuanto a la efectividad de la expropiación, el TRLS 1992 permitió expropiar terrenos no urbanizables a favor del Patrimonio Municipal del suelo y su reclasificación posterior a urbanizable, una práctica sin duda fraudulenta contra la que la Ley de Régimen del Suelo de 1998 arbitró un derecho de reversión de los propietarios afectados. Una cautela que parece haber sido desactivada por la Ley del Suelo de 2007, a cuyo tenor la reversión no procede aun en el caso de que se alterara el uso que motivó la expropiación del suelo, si el nuevo uso fuera compatible con los fines de éste.