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Autor Tema: Penal II comunicado del ED  (Leído 1880 veces)

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Penal II comunicado del ED
« en: 29 de Junio de 2017, 15:29:52 pm »
COMUNICADO SOBRE RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES PRESENTADAS CONVOCATORIA DE JUNIO 2017

Estimados alumnos: Les enviamos la RESOLUCIÓN DE LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS A PREGUNTAS DE LOS EXÁMENES DE DERECHO PENAL II, MAYO-JUNIO 2017
Se recuerda que las impugnaciones deben estar motivadas.
Impugnación a la pregunta 10, primera semana, modelo A y de la pregunta 18, primera semana, modelo B.
“El tipo básico del delito de entrada y registro ilegal por funcionario público, requiere para su comisión:
a) La entrada o registro (cualquiera de las dos conductas).
b) La entrada y registro (las dos conductas de forma sucesiva).
c) La entrada y registro sin mandamiento judicial aunque medie el consentimiento del titular.
d) La entrada o registro con violencia sobre los moradores”.

Se acepta la impugnación ya que dicha pregunta pertenecía a un tema que se había quitado. Se sustituye por la pregunta de reserva nº 26.
Impugnación a la pregunta 11, primera semana, modelo B y pregunta 2 del modelo A.
“El albañil que, por cuenta de un promotor, edifica una casa en un lugar de reconocido valor paisajístico, realiza una conducta constitutiva de:
a) Un delito contra el medio ambiente.
b) Un delito contra los recursos naturales.
c)  Un delito sobre la ordenación del territorio y del urbanismo-
d)  Todas las respuestas son incorrectas”.

Se desestima la impugnación. Un albañil no es un constructor en el sentido del artículo 319.1 del Código penal. La ley penal excluye la analogía cuando perjudica al reo y existe un debate acerca de si permite (Luzón Peña) o no (Serrano Maíllo) la interpretación extensiva en los mismos supuestos. Independientemente de la opción doctrinal que se siga, es claro que el albañil queda fuera del ámbito gramatical del tipo. Así, el artículo 319 es sin duda un delito especial y al hablar de promotores y técnicos directores… perfila que sujeto activo debe tener algún tipo de especificidad que justifique el tipo. En este sentido se pronuncia el manual Delitos. La parte especial del Derecho penal (p. 599).
A mayor abundamiento, el manual de Serrano Gómez y otros aclara el concepto de constructor y claramente deja fuera al albañil (Serrano Tárraga).
Impugnación a la pregunta 13, primera semana, modelo B
“El que conduce un vehículo a motor a 100 kilómetros por hora en una vía urbana en la que el límite de velocidad establecido es de 60 kilómetros/hora, comete:
a) Un delito contra la seguridad vial.
b) Un delito de peligro concreto contra la vida.
c) Un delito contra la seguridad colectiva.
d) Todas las respuestas son incorrectas”.

Se desestima la impugnación. Como bien dice quien hace la reclamación, el Código penal castiga al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana a la permitida reglamentariamente.
Impugnación a la pregunta nº 25, primera semana, modelo A
“A Ruperto, Teodosio y a Ana se les podría imputar un delito de:
a) Asociación ilícita.
b) Pertenencia a un grupo criminal.
c) Pertenencia a una organización criminal.
d) Pertenencia a una cuadrilla”.

La respuesta correcta es la b) y se impugna porque se estima que la correcta es la c). Se desestima la impugnación porque la STS 202/2017 - ECLI: ES:TS:2017:202, de la que se extrae el relato de los hechos, condenó a los autores por pertenencia a grupo criminal. Se acepta por el equipo docente la solución al caso dada por el Tribunal Supremo.
Impugnación a la pregunta nº 25, primera semana, modelo B y pregunta 21, segunda semana, modelo A.
“La falsificación de los DNI y pasaporte son constitutivos de:
a) Un delito de falsificación de documentos públicos.
b) Un delito de falsificación de documentos oficiales.
c) Un delito de falsificación de identidad.
d) Un delito de usurpación del estado civil”.

Se desestima la impugnación. Se acepta por el equipo docente la solución al caso dada por el Tribunal Supremo (STS de fecha 10 de febrero de 2017). De no ser así no sería posible incluir casos prácticos en los exámenes, algo que el equipo docente considera útil para los alumnos. Daba la naturaleza del Derecho siempre se puede argüir en una impugnación que abogados con experiencia defienden la libre absolución de sus clientes o cualquier otra solución imaginable (“fue controvertido para los operadores jurídicos”, “se solicita… inclusive por la acusación popular”).
Impugnación a la pregunta 3, primera semana, modelo A.
“La transformación de residuos que se lleva a cabo en circunstancias que pueda causar daños sustanciales a las aguas de un río próximo será:
a) Una conducta constitutiva de delito contra la seguridad colectiva.
b) Una conducta constitutiva de un ilícito administrativo.
c) Una conducta constitutiva de delito contra el medio ambiente si contraviene las leyes u otras disposiciones generales.
d) Todas las respuestas son correctas”.

Se rechaza la impugnación. El texto de la pregunta no dice nada de que “se encontrase el río lleno de bañistas”, aunque quien impugna considere que “es algo probable”. Las respuestas consideradas correctas por el equipo docente sólo pueden modificarse por razonamientos jurídicos o hechos objetivos y nunca por especulaciones ya que, de ser así, no sería posible incluir casos prácticos en los exámenes.
Impugnación a la pregunta 20, primera semana, modelo A y pregunta 16 modelo B.
“La suposición de un despacho telegráfico por la autoridad o funcionario encargado de los servicios de telecomunicación se sanciona en el Código Penal como:
a) Delito de falsificación.
b) Delitos contra la Administración Pública.
c) Las respuestas a y b son correctas.
d) Ninguna de las respuestas anteriores son correctas”.

Se rechaza la impugnación. La respuesta correcta es la a) “Delito de falsificación”. Como se concede por alguno de los impugnantes, los delitos de falsificación de documentos públicos son delitos de falsificación (aunque no todos los delitos de falsificación son delitos de falsificación de documentos públicos).
Impugnación a la pregunta 15, segunda semana, modelo B.
“El delito de falso testimonio por parte de testigo ante la Corte Penal Internacional:
a) Sólo es punible si se da contra el acusado.
b) Sólo es punible si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio.
c) Sólo es punible si el testigo estuviera obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte.
d) Se aplica el tipo penal básico del falso testimonio del Código penal”.

Se desestima la impugnación. La conducta encaja de modo claro en el tipo de prevaricación urbanística. La argumentación de algún impugnante mencionando una disputa doctrinal de Parte general y en referencia a la autoría no es clara ya que afirma que “el funcionario no prevarica por el simple hecho de votar a favor en un órgano colegiado a sabiendas de que su voto es contrario a derecho (sic), pues habría de estarse al resultado de la votación”; argumento que, tal y como está expuesto, no es posible compartir.

Equipo docente de Derecho Penal II
Enviado por M. Dolores Serrano Tarraga


Desconectado ferdix

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Re:PENAL II COMUNICADO DEL ED
« Respuesta #1 en: 29 de Junio de 2017, 16:05:24 pm »
Lo previsto, aunque guardaba la esperanza de que dieran por válida para todos la que está fuera de temario y no tiraran de la reserva. Esta jugada me deja con 4,9

Desconectado Fdelcasti11

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Re:PENAL II COMUNICADO DEL ED
« Respuesta #2 en: 29 de Junio de 2017, 16:19:40 pm »
Ya so :Dmos dos compañero, lo hacen tarde y mal...  :D

Desconectado ManexGarcia

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Re:PENAL II COMUNICADO DEL ED
« Respuesta #3 en: 29 de Junio de 2017, 16:37:30 pm »
Estoy en tu caso ferdix pero en penal 1. A veces redondean pero no se cuanto esperar de momento me aperece como suspenso el 2º parcial.

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Re:PENAL II COMUNICADO DEL ED
« Respuesta #4 en: 29 de Junio de 2017, 16:41:45 pm »
A mi me sale la nota final después de la nota del segundo parcial...

Desconectado rcarrion

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Re:PENAL II COMUNICADO DEL ED
« Respuesta #5 en: 29 de Junio de 2017, 16:54:30 pm »
15 bien 8 mal. La impugnada la tenía bien pero la reserva también

Desconectado ferdix

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Re:PENAL II COMUNICADO DEL ED
« Respuesta #6 en: 05 de Julio de 2017, 13:41:03 pm »
Estimados alumnos: Se han recibido nuevas impugnaciones de preguntas tras la publicación de las notas de la asignatura. Las preguntas impugnadas han sido: exámenes de la segunda semana, tipo A la pregunta nº 12
“Se castiga a la autoridad o funcionario público que decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido:
a) Siempre, dado que la Constitución española prohíbe la incomunicación de un detenido.
b)    En aquellos casos en los que no mediando causa por delito no se respeten además los plazos o demás garantías constitucionales o legales.
c)    En aquellos casos en los que mediando causa por delito no se respeten los plazos o demás garantías constitucionales o legales.
d)    Nunca, dado que este delito sólo puede ser cometido por funcionarios de prisiones al incomunicar a un preso”.
y en el examen tipo B la pregunta nº 14.
“Se castiga a la autoridad o funcionario público que decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido:
a) Siempre, dado que la Constitución española prohíbe la incomunicación de un detenido.
e)    En aquellos casos en los que no mediando causa por delito no se respeten además los plazos o demás garantías constitucionales o legales.
f)    En aquellos casos en los que mediando causa por delito no se respeten los plazos o demás garantías constitucionales o legales.
g)    Nunca, dado que este delito sólo puede ser cometido por funcionarios de prisiones al incomunicar a un preso”.

Reunido el Equipo Docente, se ha estimado la impugnación, se han anulado dichas preguntas y en su sustitución se ha contabilizado la pregunta de reserva nº 26 de cada uno de los modelos. Por ello, se ha procedido a una nueva lectura de los exámenes y se publican de nuevo los listados de notas.
      El Equipo docente de Derecho Penal II.

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Re:PENAL II COMUNICADO DEL ED
« Respuesta #7 en: 05 de Julio de 2017, 14:06:38 pm »

Lo de este equipo docente clama al cielo.

Primero nos presentan un examen bastante complicado y rebuscado. En la segunda semana aparece un caso práctico sujeto a mil interpretaciones en el que, incluso los tribunales que conocen de mismo, discrepan en sus planteamientos.

Se proponen preguntas fuera de temario, y, otras, sencillmaente, están mal expuestas o con respuestas que suscitan dudas.

Agotan el plazo para dar las notas en un examen tipo test en el que las plantillas las tendrían que tener resueltas de antemano.

Proceden, después de mil y un año esperando, a dar las notas junto a la exposición "motivada" de impugnaciones con argumentos de perogrullo. Ahora resulta que, incluso ese listado de impugnaciones era incorrecto.

Aquí hay una concatenación de errores por parte del profesorado inadmisible, ante el cual estamos indefensos o, cuanto menos, sometidos a una presión y una incertidumbre lamentable.

Me parece patético lo que está pasando en esta asignatura y pienso, sinceramente, que se merecen un toque de atención con una reclamación en las instacias que correpondan.


Desconectado Fdelcasti11

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Re:Penal II comunicado del ED
« Respuesta #8 en: 05 de Julio de 2017, 15:00:30 pm »
Alguno de vosotros sabe cuanto tiempo tienen para resolver las reclamaciones?

Por otra parte esta nueva impugnación resuelta fuera de plazo no sería más lógico que se resolviese por revisión no afectando así a gente que le pueda ser perjudicial?

En fin, no entiendo nada de este departamento. Creo que se están coronando.

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Re:Penal II comunicado del ED
« Respuesta #9 en: 05 de Julio de 2017, 16:24:30 pm »
Dónde se puede reclamar tanta ineptitud???

Desconectado SADPIM

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Re:Penal II comunicado del ED
« Respuesta #10 en: 05 de Julio de 2017, 17:08:52 pm »
Escribir inmediatamente  al Vicerrectorado de Estudiantes. Al Decano y al Rector así como al Jefe del Departamento y ponéis en copia a la profesora para que tenga conocimiento  de su cagada lamentable.   Y tambien a la Inspección EXPONGO. HECHOS. SOLICITO

y a parte solicitar revisión y hacerlo individualmente.