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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 19536 veces)

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Desconectado torukmakto

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #120 en: 15 de Diciembre de 2017, 23:26:53 pm »
Esto es la Pec.??? 4 preguntas???!!! :o
Faltarán preguntas no??


Desconectado Fernando223

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #121 en: 15 de Diciembre de 2017, 23:47:50 pm »
Alguien puede mañana sobre el mediodia? para hacerla juntos, y si, son sólo 4 tipo test.

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #122 en: 16 de Diciembre de 2017, 00:43:25 am »
Eso me preguntaba yo :o


Desconectado atirorua

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #123 en: 16 de Diciembre de 2017, 06:47:46 am »
Primero, muchísimas gracias Corso!!!! :-* :-*
Bueno, por las horas no penséis que me acabo de levantar...es que aún no me he acostado. Ha sido una noche larga :D y como habéis dicho que ibais a quedar hoy por la mañana...pues, para que trabajéis un poco mientras yo duermo ;D ahí os van mis respuestas fundamentadas:



1) Los órganos que participan en la conferencia


A) son todos competentes para negociar el tratado.
(Yo creo que es ésta, por descarte)


B) son todos competentes para realizar todos los actos propios de la celebración del tratado. (El art. 7.1 de la Convención nos dice que quienes tengan plenos poderes tendrán competencia “para la adopción, la autenticación y para manifestar el consentimiento”, vamos, para todos los actos. El art 7.2 letra a) nos dice quiénes son competentes para “realizar todos los actos”, en este caso sin necesidad de plenos poderes; y la letra b) nos dice que los jefes de misión diplomática, también sin plenos poderes, representan al Estado para la “adopción del texto de un tratado”, por lo que entiendo que en este caso no se trataría de “todos los actos”, por lo que ésta no puede ser la opción de respuesta correcta porque no todos los órganos que cita el caso práctico serían competentes para todos los actos).


C) solo son competentes para negociar aquellos que presenten un documento de plenos poderes. (Lo dicho arriba, los embajadores sin plenos poderes serían también competentes para negociar (literalmente el art. 7.2.b dice “para la adopción del texto” pero, como nos dice el Manual pág. 165 último párrafo: La fase de la negociación culmina con la adopción y la autenticación del texto).



2) La declaración de terminación del tratado realizada por España:
A) es válida porque todo Estado parte en un tratado puede denunciarlo retirarse del mismo salvo que el tratado expresamente lo prohíbe. (La descarto en virtud de los art. 54 y 56 de la Convención).
B) es válida por haberse producido un cambio fundamental de circunstancias. (Pues tampoco me parece que sea ésta, Ver pág. 222 punto 7).
C) es válida por haberse producido una violación grave del tratado. (Me parece que es ésta la correcta, art. 60.2.b Convención).


3) El tratado puede ser declarado nulo:
A) Porque su contenido está en contradicción con normas vigentes en los estados partes. (Así, tal como está redactada no puede ser correcta, otra cosa sería que esta opción pusiera: ... en violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados).
B)porque el consentimiento de una de las partes, España, ha sido prestado por un representante que no tenía competencia para ello. (Escogí ésta, pero tengo dudas porque el sr. Director general sí está provisto de plenos poderes, que en virtud del art. 10 de la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, le permiten manifestar el consentimiento de España en obligarse.  Lo que yo creo que le falta a este representante, porque en la exposición de los hechos no dice nada al respecto, es la previa autorización del Consejo de Ministros para firmar, por lo que debería haber firmado ad referendum, art. 14 Ley 25/2014.
C) porque el consentimiento no se presta mediante instrumento de ratificación. (Ésta no puede ser porque existe libertad de forma, art. 11 de la Convención).

4) La reserva formulada por España:
A) no es válida porque fue formulada en el momento de la firma. (Precisamente por ser formulada en el momento de firmar es válida, art. 19 Convención).
B) no es válida porque no está autorizada por el tratado. (Esta la descarto en virtud de los art. 19 y 20 de la Convención).
 C) no es válida por ser contraria al objeto y fin del tratado. (Me ha quedado ésta por descarte, y porque creo que si el objeto y fin del Tratado es el intercambio de estudiantes de doctorado y para ello, precisamente, se acuerda reconocerles automáticamente y sin límites todos los créditos, pues no tiene mucho sentido que España establezca una reserva limitando los créditos a 5).


Bueno, ésta es mi propuesta, y como se suele decir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho:D


Y ahora...venga ese debate!!!

Desconectado manferco

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #124 en: 16 de Diciembre de 2017, 10:50:52 am »
Yo pienso que la tercera respuesta no es la B, donde pone que el representante español no tenga plenos poderes.

Desconectado lepetitdiable

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #125 en: 16 de Diciembre de 2017, 10:59:25 am »
Yo creo que la tercera pregunta es la B por descarte de las otras dos opciones. Precisamente la instititución de las RESERVAS existe para que un Estado acomode su derecho interno al contenido del Tratado y excluya lo que entre en contradicción. Otra cosa sería si dijera que su contenido (el del tratado en cuestión) está en contradicción con normas de IUS COGENS. Que no es el caso. Yo apuesto por la B por descarte de las otras dos. El resto de respuestas me parecen correctas.

Gracias y mucha suerte a todos con los examenes!!

Desconectado CORSO

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #126 en: 16 de Diciembre de 2017, 11:19:06 am »
En la pregunta de los órganos que participan en la conferencia creo que es la A, porque dice "competentes para NEGOCIAR el tratado, y esa es complemente cierta.
 La opción B, creo que no es porque dice "actos propios de la CELEBRACION del tratado" y hay que tener en cuenta que las fases de la celebración de los tratados, según los apuntes que tengo son todas, es decir, Otorgamiento de los plenos poderes, Negociación, Manifestación del consentimiento y Entrada en vigor, por lo que creo que la opción correcta es la A.

Desconectado CORSO

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #127 en: 16 de Diciembre de 2017, 11:29:18 am »
En la pregunta de la RESERVA. España hace una reserva de un aspecto que en el Tratado,  en su contenido esencial dice reconocimiento automático y sin límites de todos los créditos que hubieses cursado..., por lo que creo que es la opción C.

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #128 en: 16 de Diciembre de 2017, 11:51:47 am »
buenas
para mí serían:
A-C-AC
En la 3 creo que está en contradiccion con el plan bolonia europeo

Aparte creo que falta información en la redacción de la pregunta y todo puede ser muy relativo como con el tema de la 1ª pregunta
enfin serafin
suerte

Desconectado imoreno

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #129 en: 16 de Diciembre de 2017, 12:10:03 pm »
Buenas,

1) Los órganos que participan en la conferencia
Coincido en la opción a), teniendo en cuenta el art. 7.2.c del C.Viena "los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional...para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia...

Se reafirma en el caso de España, ya que el representante en una conferencia internacional puede negociar, adoptar y autenticar (art. 10.2.d de la Ley 25/2014), pero requiere plenos poderes para manifestar el consentimiento (art. 10.1 de la misma Ley).

Desconectado CORSO

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #130 en: 16 de Diciembre de 2017, 12:31:52 pm »
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Buenas,

1) Los órganos que participan en la conferencia
Coincido en la opción a), teniendo en cuenta el art. 7.2.c del C.Viena "los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional...para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia...

Se reafirma en el caso de España, ya que el representante en una conferencia internacional puede negociar, adoptar y autenticar (art. 10.2.d de la Ley 25/2014), pero requiere plenos poderes para manifestar el consentimiento (art. 10.1 de la misma Ley).
Por eso creo que la respuesta al tratado NULO, es la B, porque se le dio poderes para NEGOCIAR, y segun Decreto 801/1972 DE 24 DE MARZO, SOBRE ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES.
Artículo 6.
La plenipotencia por la que se acredite a una o varias personas como representantes de España para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado, será extendida por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Jefe del Estado.
Artículo 7.
La plenipotencia otorgada a un representante de España expresará e acto o actos relativos a la celebración de un tratado para cuya ejecución esa persona ha sido autorizada. Se entiende que la plenipotencia extendida para negociar un tratado incluye asimismo la facultad de adoptar su texto y autenticarlo.
Pero NO para el consentimiento. Eso creo. La respuesta es la B.

Desconectado fibela

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #131 en: 16 de Diciembre de 2017, 12:50:28 pm »
Con relación a la 1 A, coincido con vosotros., solo negociar, no todos los actos.
La 2c, porque por los requisitos de cambio fundamental de circunstancias no lo veo.
3b considero que en España no pueden realizar el consentimiento, en relación con la primera pregunta.
4c, también por descarte pienso que es esa, la a es falsa, y la b con lo que se expone en el texto y el procedimiento de las reservas entiendo que es la c.

Desconectado fibela

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #132 en: 16 de Diciembre de 2017, 13:07:59 pm »
Ya estoy dudando si es cierto que España no tenga los poderes, según el articulado completo. Pero no pone consentimiento. A ver si alguien da algo de luz.

Artículo 10. Plenos poderes.

1. Para ejecutar en representación de España cualquier acto internacional relativo a un tratado y, en particular, para negociar, adoptar y autenticar su texto, así como para manifestar el consentimiento de España en obligarse por el tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en nombre del Rey.

2. No necesitarán plenipotencia para representar a España:


a) El Rey, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente ante una organización internacional para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional entre España y el Estado u organización ante los que se encuentran acreditados.

c) Los Jefes de Misión Especial enviados a uno o varios Estados extranjeros para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional entre España y cualquiera de los Estados a los que ha sido enviada la Misión.

d) Los representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional elaborado en el seno de tal conferencia, organización u órgano.

Desconectado UBE

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #133 en: 16 de Diciembre de 2017, 14:04:07 pm »
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Ya estoy dudando si es cierto que España no tenga los poderes, según el articulado completo. Pero no pone consentimiento. A ver si alguien da algo de luz.

Artículo 10. Plenos poderes.

1. Para ejecutar en representación de España cualquier acto internacional relativo a un tratado y, en particular, para negociar, adoptar y autenticar su texto, así como para manifestar el consentimiento de España en obligarse por el tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia firmada por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación en nombre del Rey.

2. No necesitarán plenipotencia para representar a España:


a) El Rey, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) Los Jefes de Misión Diplomática y de Representación Permanente ante una organización internacional para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional entre España y el Estado u organización ante los que se encuentran acreditados.

c) Los Jefes de Misión Especial enviados a uno o varios Estados extranjeros para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional entre España y cualquiera de los Estados a los que ha sido enviada la Misión.

d) Los representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la negociación, adopción y autenticación del texto de un tratado internacional elaborado en el seno de tal conferencia, organización u órgano.

Tú lo dices:  "negociación, adopción y autenticación". Ahí no entra el consentimiento. Yo también dudé al leerlo hasta que me di cuenta. Para el consentimiento, según nuestro ordenamiento, se necesita un documento de plenipotencia que acredite tal autorización.

Desconectado SMP

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #134 en: 16 de Diciembre de 2017, 14:19:47 pm »
Pero si tiene un documento de plenos poderes, ya está autorizado para realizar todos los actos no ??

Desconectado fibela

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #135 en: 16 de Diciembre de 2017, 14:32:43 pm »
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Pero si tiene un documento de plenos poderes, ya está autorizado para realizar todos los actos no ??

Pues entiendo que si. Entonces cambiaría la respuesta 1 y 3. según mi planteamiento. Puff que lío, de tarde le daré otra vuelta al caso a ver si lo veo con más claridad. Cuanto más leo peor lo entiendo.

Desconectado imoreno

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #136 en: 16 de Diciembre de 2017, 14:46:05 pm »
3) El tratado puede ser declarado nulo:
La opción a) la descarto. art. 27 C.Viena, sin perjuicio de las normas de competencia para celebrar tratados (art.46 C.Viena). Tampoco Ius cogens.

Me inclino por la opción b) porque nuestro representante presta el consentimiento en obligarse al firmar (recogido expresamente en el art. 15 del Acuerdo). Esta forma de prestar el consentimiento es válida según el art. 12.1.a del C. Viena, pero nuestro ordenamiento exige la ratificación del Rey (art.22 de L25/2014).   

Los art. del C.Viena que hablan de la nulidad de los tratados, en el 46.1 dice que sólo PUEDE ser alegada "en violación manifiesta de una norma de importancia fundamental del derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados" o el art. 48 que habla del error.

Pero me surge la duda con la opción c), ya que el art. 22 de la L25/2014  establece que el Rey... firmará los instrumentos de ratificación y de adhesión que manifiesten el consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional. Lo que implica que el tratado no ha sido válidamente celebrado por España.

Desconectado fibela

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #137 en: 16 de Diciembre de 2017, 17:02:03 pm »
Tras revisar nuevamente el caso, me quedo con
1a, los plenos poderes que se le dan pone que es para negociar, asi que me quedo con la a.
2c
3b, porque el poder pone para negociar, entonces no tiene poder para consentimiento.
4c.

Por lo que veo tenemos discrepancias en la 1 y en la 3.

Desconectado imoreno

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #138 en: 16 de Diciembre de 2017, 17:04:21 pm »
Buenas tardes,

hemos pasado hace unos días de "cadena" a cadenita corta  ;D

en fin, repasando me quedo con las opciones A-C-B-C. Coincido con Fibela

Mas tarde le daré una última pensada, saludos

Desconectado Dingus

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #139 en: 16 de Diciembre de 2017, 18:47:15 pm »
Buenas a TOD@S.
En mi opinión, las respuestas correctas son:
1. B
2. C
3. A
4. C
Pero no es más que mi apuesta.
Saludos.