Buenos días compañeros, estoy intentando resolver el caso práctico sobre la imnunidad, del curso 2017 - 1ª semana. Si alguien lo hubiera resuelto y me lo pasar, o pudieramos resolverlo conjuntamente, el supuesto es el siguiente:
En el año 2015, España decide celebrar un acuerdo de cooperación cultural con Argelia para lograr, entre otros objetivos, la difusión de la lengua y cultura españolas en dicho Estado. En el mismo, España se compromete a abrir varios centros de enseñanza de la lengua española en Argelia en los que trabajarán tanto nacionales españoles como argelinos, a establecer un programa de becas a estudiantes argelinos para que estos completen sus estudios en España y a financiar un seminario anual de expertos en temas hispano-árabes.
El Consejo de Ministros autorizó al Ministro de Asuntos Exteriores la apertura de las negociaciones. Dicho Ministro, a su vez, dio instrucciones al Embajador español en Argelia para que éste llevase a cabo las negociaciones de dicho acuerdo. Concluidas las mismas, el Embajador firmó el acuerdo ad referendum.
Tras la firma, el Consejo de Ministros autorizó al Ministro de Asuntos Exteriores a ratificar el tratado, lo que hizo de forma inmediata. A continuación, el Ministerior de Asuntos Exteriores comunicó a las Cortes Generales la ratificación de dicho acuerdo internacional.
Preguntas:
1. ¿Son competentes, según el Derecho español y el Derecho Internacional los órganos que participan en el proceso de conclusión del acuerdo internacional?
2. ¿Se han respetado las normas constitucionales relativas a la participación de las Cortes Generales en el proceso de celebración de tratados?
3. ¿Podría haberse incurrido en alguna causa de nulidad del tratado?
Gracias.