Copio literal del manual:
pagina 260 epígrafe 9 Utilización de menores o persona con discapacidad necesitada de especial protección para la mendicidad
La conducta típica reviste dos modalidades, contruyendose como un tipo mixto alternativo, consiste en utilizar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la mendicidad o bien prestarlos con la misma finalidad. Mendigar es pedir limosna. Son los propios menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección los que mendigan, piden ayuda, pueden estar solos o acompañados de un adulto. Se castiga la mendicidad directa y también la encubierta, que podría apreciarse en los casos en los que los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, realizan alguna actividad o contraprestacion por recibir una limosna, por ejemplo, limpiar los cristales de los coches o el parabrisas, vender pañuelos de papel. Es posible la comisión por omisión.