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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)  (Leído 23904 veces)

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Desconectado matias1

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #180 en: 24 de Enero de 2018, 11:11:42 am »
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Hay que tener en cuenta que la pregunta se iniciaba diciendo "la persona que presta a otra....", Lo cual creo que cambia vuestra visión, pero es mi opinión. De todos modos me ha parecido el examen más complicado que todos los que he hecho de años anteriores (tampoco he hecho todos), había que hilar muy muy fino en algunas preguntas y otras eran bastante enrevesadas.

En lo que he transcrito dice "o bien prestarlos con la misma finalidad...."


Desconectado petoto

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #181 en: 24 de Enero de 2018, 13:46:57 pm »
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Copio literal del manual:

pagina 260 epígrafe 9 Utilización de menores o persona con discapacidad necesitada de especial protección para la mendicidad

La conducta típica reviste dos modalidades, contruyendose como un tipo mixto alternativo, consiste en utilizar a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la mendicidad o bien prestarlos con la misma finalidad. Mendigar es pedir limosna. Son los propios menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección los que mendigan, piden ayuda, pueden estar solos o acompañados de un adulto. Se castiga la mendicidad directa y también la encubierta, que podría apreciarse en los casos en los que los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, realizan alguna actividad o contraprestacion por recibir una limosna, por ejemplo, limpiar los cristales de los coches o el parabrisas, vender pañuelos de papel. Es posible la comisión por omisión.

En la pregunta cambian contraprestacion por gratificación, en el departamento de Penal les encanta poner este tipo de preguntas trampa. Te estudias el libro y ves una pregunta que es tan parecida que te lleva a estar tan seguro de lo que respondes sin caer en la cuenta que no significa lo mismo gratificación que contraprestacion o limosna.

Desconectado petoto

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #182 en: 24 de Enero de 2018, 13:48:11 pm »
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Por favor, alguien podría colgar el examen.
Voy a la segunda semana.
Os ha resultado fácil???

Enviame un email a petotoleon@gmail.com y esta tarde te lo envío, lo mismo digo al compañero que lo ha pedido más abajo.

Desconectado monikakalo

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #183 en: 24 de Enero de 2018, 14:15:05 pm »
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En la pregunta cambian contraprestacion por gratificación, en el departamento de Penal les encanta poner este tipo de preguntas trampa. Te estudias el libro y ves una pregunta que es tan parecida que te lleva a estar tan seguro de lo que respondes sin caer en la cuenta que no significa lo mismo gratificación que contraprestacion o limosna.


Ahí esta la cuestión. Yo fuí ayer a la biblioteca de la uned y me leí 3 veces el epígrafe correspondiente, en ninguna parte viene la gratificación, ni siquiera en toda la jurisprudencia que citaban (y no era poca). Se entiende la mendicidad como pedir limosna ya sea con contraprestación o sin ella, pero nada dice de la gratificación, de hecho imaginemos que le digo a mi hija de 17 años que se vaya a casa de su abuela a limpiarle los cristales y a cambio le dará 10€ para que salga con sus amigas, eso sería mendicidad?? No me fío nada de este departamento en todos los exámenes anteriores han metido este tipo de pregunta y siempre era o atípica o impune.

Desconectado malcolea

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #184 en: 24 de Enero de 2018, 14:56:12 pm »
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En lo que he transcrito dice "o bien prestarlos con la misma finalidad...."

Llevas razón...

Desconectado ralcos

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #185 en: 24 de Enero de 2018, 16:47:36 pm »
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Ahí esta la cuestión. Yo fuí ayer a la biblioteca de la uned y me leí 3 veces el epígrafe correspondiente, en ninguna parte viene la gratificación, ni siquiera en toda la jurisprudencia que citaban (y no era poca). Se entiende la mendicidad como pedir limosna ya sea con contraprestación o sin ella, pero nada dice de la gratificación, de hecho imaginemos que le digo a mi hija de 17 años que se vaya a casa de su abuela a limpiarle los cristales y a cambio le dará 10€ para que salga con sus amigas, eso sería mendicidad?? No me fío nada de este departamento en todos los exámenes anteriores han metido este tipo de pregunta y siempre era o atípica o impune.
PRESTA, aquí la clave,  limpiar cristales abuela yo lo veo ordenar una tarea en ámbito familiar.
COCHES, ya se supone que no es uno determinado, vamos al que caiga.
GRATIFICACIÓN, precio, recompensa, contraprestacion, todo sinónimos...

No sé, ya veremos si la anulan, lo veo difícil.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #186 en: 24 de Enero de 2018, 20:44:02 pm »
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PRESTA, aquí la clave,  limpiar cristales abuela yo lo veo ordenar una tarea en ámbito familiar.
COCHES, ya se supone que no es uno determinado, vamos al que caiga.
GRATIFICACIÓN, precio, recompensa, contraprestacion, todo sinónimos...

No sé, ya veremos si la anulan, lo veo difícil.

Textualmente el art. 232 dice: Los que utilizaren menores o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

En el manual se desarrolla el concepto de mendicidad siempre relacionado con la limosna, lo que no consigo descifrar en él es si debe existir reiteración, habla de ello pero creo que incluso hay sentencias contradictorias.

Descripción RAE de gratificación: Recompensa pecuniaria de un servicio eventual. Sólo especifica que es sinónimo de propina.

Vuelvo a poner el ejemplo de la abuela: Le digo a mi madre (abuela de la menor de 17 años) que el domingo irá a lavarle los dos coches que tiene (aquí se presta a la menor, no lo discuto), a cambio mi hija recibe 10€ de su abuela (esto es lo que no considero que sea mendicidad).

Desconectado OLDETROM

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #187 en: 26 de Enero de 2018, 10:43:10 am »
 Buenos dias,alguien seria tan amable de colgar el examen hecho en febrero, muchas gracias y suerte a todos.un saludo

Desconectado crisal

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #188 en: 27 de Enero de 2018, 19:44:51 pm »
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Compi deja el correo que algo te mandaremos de apuntes, aunque no es el sitio para pedirlo, a ver si dejan tu mensaje.....

¿Podrías hacer otro tanto conmigo? gracias en cualquier caso. cristinacalon@hotmail.com

Desconectado canijo75

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #189 en: 27 de Enero de 2018, 21:15:48 pm »
Alguien podría pasarme el examen?? troyasov@yahoo.es
Gracias de antemano

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #190 en: 27 de Enero de 2018, 21:40:02 pm »
Alguien le importaria poner las preguntas de esta semana gracias seria de interes para los que nos examinamos en la proxima.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #191 en: 27 de Enero de 2018, 21:45:02 pm »
Está en el depósito...
Traduttore, traditore.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #192 en: 27 de Enero de 2018, 21:48:12 pm »
EXAMEN DERECHO PENAL II PRIMERA SEMANA 2018, RESPUESTAS PROVISIONALES.

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Desconectado sprint

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #193 en: 28 de Enero de 2018, 17:50:40 pm »
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Buenas tardes:

Según tengo entendido y revisado...

TIPO A

1 - C
2 - A
3 - D ( Tengo mis dudas sobre si puede ser A )
4 - D
5 - A ( Tengo mis dudas sobre si puede ser B )
6 - C
7 - D
8 - A
9 - A
10 - A ( Tengo mis dudas sobre si puede ser B )
11 - C
12 - A
13 - A
14 - B
15 - B
16 - B
17 - B
18 - B
19 - B
20 - B
21 - B
22 - C
23 - C
24 - C
25 - D

26 - C

La 13 es la D:

Artículo 148

Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Desconectado Yosii_11

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #194 en: 29 de Enero de 2018, 12:26:55 pm »
Alguien seria tan amable de aclararme la diferencia entre el delito de receptación y el de blanqueo de capitales? gracias de antemano!! ;)

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #195 en: 29 de Enero de 2018, 13:11:13 pm »
Receptacion es para los efectos provenientes de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconomico, titulo xiii, no puede ser ni el autor del delito ni el complice del delito contra el patrimonio.

blanqueo de capitales es dar apariencia de legalidad a los bienes procedentes de actividades delictivas.

Desconectado Yosii_11

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #196 en: 29 de Enero de 2018, 13:37:55 pm »
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Receptacion es para los efectos provenientes de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconomico, titulo xiii, no puede ser ni el autor del delito ni el complice del delito contra el patrimonio.

blanqueo de capitales es dar apariencia de legalidad a los bienes procedentes de actividades delictivas.
vale gracias!! entonces el que compra un coche sabiendo que es robado?((creo recordar esta pregunta de algún examen))
comete delito de blanqueo de capitales? y xk no de receptación?

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #197 en: 29 de Enero de 2018, 22:07:53 pm »
Yo voy a segunda semana, pero viendo que a todos os ha parecido rebuscado miedo me da   :'(

Desconectado desk02

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #198 en: 30 de Enero de 2018, 15:07:19 pm »
Yosi_11 en mi opinion estariamos ante un delito de receptacion.

Desconectado sprint

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #199 en: 30 de Enero de 2018, 21:34:38 pm »
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No estoy de acuerdo en tres:

La 14 es la D.... pg 473 del manual. Es 120.000 euros
La 15 es la A.... pg 43 . No se exige que que sea escrito el consentimiento
La 24 es la D... pg 276. Es hurto agravado.

Bueno, esa es mi opinión.  ::)

14- D Artículo 308

1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros ...

15-A Artículo 143

 El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste...

24-C Artículo 235

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

Jurisprudencia:

Ahora bien ello no basta para la subsunción del hecho como delito de robo. El art. 237 establece un requisito adicional al exigir que las modalidades típicas de fuerza se empleen específicamente «para acceder al lugar» donde las cosas se encuentren. El legislador ya no define el robo, diferenciándolo del hurto, mediante la exclusiva referencia al empleo de fuerza en las cosas (art. 514 del Código Penal 1973 [RCL 1973\2255 y NDL 5670]), sino que concreta el significado instrumental de la utilización de la fuerza, exigible para que ésta tenga virtualidad jurídica a fin de convertir el apoderamiento en robo: posibilitar el «acceso» al lugar donde se encuentran, debidamente protegidas, las cosas muebles ajenas. En consecuencia sólo aquellas modalidades típicas de fuerza, encuadrables en lo prevenido en el art. 238 del Código Penal 1995, que sean utilizadas instrumentalmente en el sentido determinado por el art. 237, tienen relevancia jurídico-penal suficiente para transmutar la mera sustracción (hurto) en el delito más grave de robo.

En definitiva, el adecuado juicio de tipicidad debe efectuarse poniendo en relación ambos preceptos, arts. 237 y 238 del Código Penal 1995, quedando excluidos de la sanción como robo aquellos supuestos en que la inutilización de los sistemas de alarma o guarda no se haya realizado para acceder al lugar donde las cosas se encuentren.