Es un Verdadero/Falso
1) El ataque al titular registral por una usucapio consumada es posible, entre otras, si el tercero hipotecario sabía o podía razonablemente saber que el bien estaba poseído de hecho y a título de dueño.
2) La fe pública registral NO la tiene el que inmatricula una finca puesto que NO es conforme al art. 34 LH un adquirente.
3) La anotación preventiva de demanda de 4 años prorrogables depende siempre de que la prórroga sea anotada antes de que caduque el asiento, aunque puede considerarse que no es automática .
4) La prioridad registral la determina las normas de preferencia establecidas por el Código civil por remisión expresa de la LH.
5) Será el doble título el procedimiento habitual de inmatriculación de los títulos privados traslativos
6) Podemos esperar a que dentro de 8 meses conforme al Real Decreto-Ley 5/2017, el gobierno pueda proponer medidas destinadas a facilitar el alquiler de viviendas a deudores hipotecarios vulnerables
7) Tanto la inscripción del derecho de superficie como la de la hipoteca, son obligatorias.

El derecho a la propiedad privada es absoluto
9) De conformidad al art. 348 del CC, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de forma absoluta de los bienes
10) Los acreedores siempre pueden impugnar la división de la cosa común ya practicada.
11) Las cuotas, en la copropiedad por cuotas, son idénticas salvo que se acuerde otra distribución y proporción.
12) El arrendatario puede ser Presidente en la Junta de Propietarios según la LPH.
13) De conformidad al sistema de Propiedad y a la legislación en la materia, una vez perfeccionado el contrato de compraventa, el comprador ya es titular del bien adquirido.
14) Las reglas de atribución de un tesoro, previstas en el CC y ratificadas por la jurisprudencia, exigen que la cosa esté perdida inadvertidamente por el propietario.
15) El régimen jurídico del usufructo del CC es derecho imperativo.
16) El usufructuario no puede enajenar la cosa usufructuada en ningún caso.
17) Al nudo propietario le corresponde asumir el abono del coste de las reparaciones extraordinarias efectuadas en la cosa usufructuada.
18) El poseedor de mala fe tiene derecho a que se abonen los gastos de mejora realizados en la cosa.
19) Una de las funciones principales del expediente de dominio es servir como medio para la reanudación del tracto sucesivo.
20) El tanteo y retracto tienen identidad de función.