Estimados compañeros, en los apuntes de Ponder, en los casos prácticos, tengo una duda, el caso dice lo siguiente:
El Sr. DWH, de nacionalidad francesa, falleció en Cádiz en el año 2001, lugar en el que otorgó testamento conforme a la ley española tanto en cuanto a la forma como en cuanto al fondo. Tras el fallecimiento y la apertura del testamento sus familiares tratan de impugnarlo.
1. ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer sobre el asunto? Fundamente jurídicamente la respuesta.
2. ¿Qué ley sería aplicable al fondo del testamento? ¿Prosperaría la impugnación del testamento por razones de forma? Fundamente jurídicamente la respuesta.
En los apuntes, en la respuesta dice:
1. Al tratarse de una materia expresamente excluida del ámbito de aplicación material del Reglamento 1215/2012 en su art. 1.2.f («los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte»), y asumiendo que no existe ningún instrumento convencional aplicable al caso, el instrumento a aplicar para determinar la competencia serían los arts. 22 y 25 LOPJ.
Sin embargo, yo no estoy de acuerdo, pues existe un reglamento europeo que regula la competencia judicial internacional en materia de sucesiones, por lo que no resulta aplicable la normativa interna, al prevalecer el reglamento sobre la LOPJ ¿Estoy en lo cierto?