Primer caso. 1. Competencia según Reglamento Bruselas I Refundido, no requiere domicilio demandado UE. Se cumple ambito material y personal. 2. Foro de protección, competentes tribunales de Madrid, ya que la cláusula de sumisión sólo es válida si es posterior al nacimiento del litigio o permite interponer la demanda ante tribunales distintos de los indicados por estos foros.
Segundo Caso. 1.No sentencia europea, en defecto de derecho convencional, se aplica derecho autónomo, yo puse por su ley especial (Ley Registro Civil) y subsidiariamente LCJI, ya que se trata del acceso al registro civil de una sentencia de divorcio. 2. Se puede oponer al reconocimiento, ya que para el acceso al registro de sentencias extranjeras, el Encargado del Registro deberá comprobar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Regularidad y autencidad formal de los documentos. Inexistencia de motivos de denegación, que serán los previstos en la LCJI, y aquí contempla la vulneración manifiesta de los derechos de defensa de cualquiera de las partes.
Esas fueron mis respuestas...espero que estén bien.
Suerte ¡