Hola compañero!
No he encontrado ese párrafo en mi libro pero me gustaría darte mi opinión al respecto. Ese párrafo dice los siguiente:
"el auténtico derecho positivo no son las normas que provienen de la voluntad estatal, sino los hechos jurídicos sociales extraestatales, la facticidad social que es también el origen del Derecho estatal."
Por lo tanto el autor identifica el derecho positivo con al menos dos fuentes: la voluntad estatal y la facticidad social. Las normas que provienen de la voluntad estatal están reflejadas en la pirámide de Kelsen (constitución, ley, decretos, reglamentos, circulares, ordenanzas). Si existe otro derecho ajeno a este, ¿Cual puede ser? La costumbre no, pues es una fuente de derecho subsidiaria ( art. 1 del Código civil: las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho). Por lo tanto costumbre y ley son cosas diferentes (al igual que principios generales del derecho).
Mi opinión es la siguiente. El autor menciona "hechos jurídicos sociales extraestatales". Si descartamos ley, costumbre y p.g.d., sólo los contratos, que por el principio general "pacta sunt servanda" adquieren fuerza de ley y pueden invocar la tutela judicial para su cumplimiento (artículo 1091 del código civil), son hechos jurídicos sociales extaestatales, de derecho positivo y observable, que forman también parte del derecho estatal. Cuando realizamos una compraventa, de alguna forma estamos creando derecho.
Es posible que el autor se refiera a esta forma de crear derecho coo "facticidad social".
Un saludo.