Hola! en todos los apuntes que encuentro, en la impugnación de la competencia territorial con la declinatoria salen dos momentos, y tras la reforma dede 2015 sólo se contempla 1. Yo por más que busco no encuentro apuntes que tengan ese detalle bien... me voy a volver loco.
¿Alguien tiene?
Gracias!