Cómo lo habéis enfocado?
Yo creo que sí que existe extraordinaria y urgente necesidad porque el Gobierno tenía que haber presentado las cuentas al Congreso antes del 1 de octubre pero tuvo que retrasar la fecha hasta saber cómo acabaría la convocatoria del referéndum de cataluña.
En este caso sí que se da la extraordinaria y urgente necesidad, justificando que el periodo impositivo 2016 a 2017 resultó insuficiente, y su ampliación para el 2018 debía de realizarse antes del 1 de enero, porque de lo contrario los contribuyentes afectados pasarían a tributar desde esa fecha por el método de estimación directa en el impuesto de la renta, y por el régimen general del iva, lo que incrementaría la carga administrativa soportada, que constituye una obligación formal de pago.
Respecto a la segunda pregunta he dicho que sí que aumentaría el importe a pagar, y que sí que respeta la limitación de materias establecidas en la constitución, porque no afecta ni a las instituciones básicas del Estado como la Jefatura, Poder legislativo, Cortes, Poder ejecutivo; que tampoco afecta derechos deberes y libertades del Título 1 como la dignidad, igualdad, integridad, etcétera; que no afecta al régimen de las comunidades autónomas que comparten la gestión de impuestos con el gobierno central, y que tampoco afecta al derecho electoral en ningún punto.
Además he terminado diciendo que este Real Decreto Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 14 de la constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general y deuda del estado, por lo que se respeta la limitación de materias establecidas en la Constitución.
Y vosotros?