Buenas tardes, he buscado todas las respuestas, os las pongo con su justificación en la legislación o el manual. La 18 y la 27 las dejé en blanco y al salir no he sido capaz de encontrar las respuestas.
1D
Ley de contratos del sector público art. 3.1 c)
"Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes."
2B
Ley de contratos del sector público Artículo 16. Contrato de suministro.
1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición,
el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
3D
Ley de contratos del sector público Artículo 29 apartado 8
8. Los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
4D
LCSP Artículo 72. Apreciación de la prohibición de contratar. Competencia y procedimiento.
1. Las prohibiciones de contratar relativas a las circunstancias contenidas en las letras c), d), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior,
se apreciarán directamente por los órganos de contratación, subsistiendo mientras concurran las circunstancias que en cada caso las determinan.
Artículo 71. Prohibiciones de contratar.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
5D
LCSP Artículo 162. Selección de candidatos.
2. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco.
6D
Ley de expropiación forzosa
Artículo primero.
1. Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo treinta y dos del
Fuero de los Españoles, en la que se entenderá comprendida cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o
intereses patrimoniales legítimos
7C
página 465 manual Administrativo II
8D
página 480 manual Administrativo II
9D
art 54 ley de expropiación forzosa
a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.
10D
SSTS 27.11.1999 (la declaración debe llevar implícita o manifiesta la necesidad de ocupación)
11C
página 507 manual Administrativo II
12A
página 510 manual Administrativo II
13B
página 509 manual Administrativo II
14B
art.81.2 Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
2. Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica,
así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o,
en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
15A
página 516 manual Administrativo II
16B
Pregunta de un examen anterior del año 2017
17A
EBEP art 10.1 b)
Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios
18

19C
EBEP arts 36 y 37
Artículo 36. Mesas Generales de Negociación.
1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
Artículo 37. Materias objeto de negociación.
1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.
20C
EBEP art 70
Artículo 70. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público,
21B
EBEP art 60.2
2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
22D
EBEP art 61.3
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo
23C
EBEP Artículo 93 y página 682 del manual de administrativo I
Artículo 93. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública dicten en desarrollo de este Estatuto.
24B
EBEP artículo 96.1a)
Artículo 96. Sanciones.
1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
25B
EBEP artículo 98.1
Artículo 98. Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento previamente establecido.
La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al interesado.
26A
Ley de contratos del sector público, artículo 44 2a) y c)
2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
c) Los acuerdos de adjudicación
27?
