A por otro:
Imagine el siguiente supuesto. Juan D. es administrador único de una sociedad mercantil capitalista dedicada al comercio de aparatos electrónicos. Copmo administrador, Juan asume de forma personal, habitual y directa las funciones de dirección y gerencia de la sociedad percibiendo por ello un retribución prevista en los estatutos sociales. Juan es titular de una 53 % de las acciones de la sociedad.
Ante estas circunstancias:
a) Juan se incluye en el Régimen General de la Seguridad social, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
b) Juan se incluye en el RETA
c) Juan se incluye en el Régimen General de la SS, con efectos plenos( sin exclusión de la protección desempleo y del Fondo de Garantía salarial).
Alguien sabe la respuesta?
Gracias