Aquí tienes un hilo donde hablan de eso:
No puedes ver los enlaces.
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Saludos
Muchas gracias

Pongo lo que puede pasar por si alguien tiene curiosidad, aunque no tengo ni idea de que es leve, menos grave y grave:
A) Una faltilla leve ejemplo:
ESTE RECTORADO HA RESUELTO, en uso de las atribuciones que tiene legalmente conferidas, considerar a Don ****. autor de una falta leve por "hechos que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos", imponiéndole la sanción de pérdida de matrícula en la asignatura "Derecho Procesal I", que deberá materializarse en dejar sin efecto las calificaciones obtenidas en dicha asignatura durante el Curso Académico 2008/2009 y en la prohibición de matricularse de ella en el Curso Académico 2009/2010 (o, en su caso, la anulación de la matrícula en esta asignatura formalizada en este Curso).
B) Una faltilla menos grave ejemplo:
ESTE RECTORADO HA RESUELTO, en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas, considerar a Don ****. autor disciplinariamente responsable de una falta "menos grave" por "…. cualesquiera actos que perturben notablemente el orden que debe existir en los establecimientos de enseñanza, dentro o fuera de las aulas", imponiéndole la sanción de pérdida de los derechos de matrícula en todas las asignaturas del Curso Académico 2008/2009 en las que estuviera matriculado, que deberá materializarse en dejar sin efecto las calificaciones obtenidas en las mismas durante el citado Curso.
C) Una faltilla Grave ejemplo:
ESTE RECTORADO HA RESUELTO, en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas, considerar a Don ****. autor disciplinariamente responsable de una "falta grave" por "falta de probidad", imponiéndole la sanción de expulsión temporal del Centro por un periodo de dos cursos académicos que deberá materializarse con la prohibición de matricularse en esta Universidad durante los cursos 2009/2010 y 2010/2011. Esta sanción lleva aneja la pérdida de matrícula en las asignaturas del Curso Académico 2007/2008 en las que estuviera matriculado, que deberá materializarse en dejar sin efecto las calificaciones obtenidas en las mismas durante el Curso citado.
Artículo 4. Límites de la compensación.
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1. No se podrá conceder la compensación a aquellos alumnos a los que les conste alguna sanción en su expediente académico.
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