Estaba hoy haciendo casos prácticos de otros años, y me encontrado con el de la compra por parte de una empresa pública española de ropa militar a una empresa Sueca, y ante el impago, esta denuncia a la empresa pública española en Suecia. A ver que opináis vosotros por que no estoy muy seguro de las respuestas, y me parece bastante más corto a la hora de responder que otros casos.
Las preguntas son si podría la defensa de la empresa publica alegar alguna razón por la que los tribunales suecos deberían abstenerse de ejercer su jurisdicción.
Cual es la naturaleza de los actos de compraventa llevados a cabo por la empresa publica española
Y si en caso de que se estimase la demanda se podría obtener la ejecución de la sentencia.
Yo creo que la empresa publica española podría alegar que la compra de material para el ejercito tiene finalidad pública, por lo que al ser un acto iure imperii gozaría de inmunidad de jurisdicción, si bien la Convención de las NNUU de 2004 tiene reconocida como excepción a la inmunidad de jurisdicción las transacciones mercantiles realizadas por un Estado con una persona física o jurídica extranjera.
La naturaleza del acto sería una compraventa en la cual el Estado a través de la empresa pública actúa como particular en el tráfico mercantil, por lo que podría defenderse también que nos encontramos ante un acto iure gestionis, que no gozaría de inmunidad. No obstante en la practica España ha venido acogiéndose al criterio de inmunidad absoluta cuando ha sido demandada en otro estado.
En la ejecución creo que nos encontramos con el mismo dilema, si los bienes que se pretenden ejecutar están destinados a actividades iure imperii o fines públicos, gozarían de inmunidad de ejecución, no así los bienes destinados a actividades iure gestionis. En principio no podrían embargar fondos públicos, al ser bienes indispensables para el funcionamiento de los servicios públicos.