Me he explicado fatal. Había entendido que era la B también, por la lectura de la página 46.
En el foro interno de la asignatura en el campus, alegan a la página 130 justificando así la B.
"El legislador delimia el supuesto de hecho dela denominada sociedad irregular señalando que éste se dará una vez verificada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripció. (art. 39.1 LSC).
Como ves, deviene en irregular no por no haber otorgado la escritura, sino por no haberla inscrito."
Estoy teniendo tal deja vu, con respecto el examen de junio, que otra vez ni con el libro delante podemos llegar a resolver algunas.
Perdón por haberlo enviado en tres mensajes separados.