Hola:
En esa pregunta del Juez, entiendo que la respuesta correcta es la B. Atendiendo al tenor literal del precepto en el Código Penal, entiendo que únicamente es esa la respuesta correcta.
"La negativa a administrar justicia aparece tipificada en el Art. 448 ,CP que dispone “el Juez o Magistrado que se negase a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a cuatro años”.
Por otra parte, ¿encontráis en el manual o apuntes la respuesta a la pregunta del atentado a la autoridad, si es delito especial propio, impropio especial, común o de propia mano? No la encuentro por ningún lado.
Muchas gracias y suerte a todos!!