;

Autor Tema: impugnar Mercantil I  (Leído 736 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Machini

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2041
  • Registro: 04/12/14
  • Verba volant, scripta manent.
impugnar Mercantil I
« en: 14 de Junio de 2018, 14:12:54 pm »
Yo quiero impugnar pero estoy hecha un lio, ¿alguien me ayuda?
Creo que la 2 del modelo D, 4 del modelo C está bastante liosa y crea confusión pero como estoy tan confundida no lo se argumentar  ;D Sé que es por este artículo pero ahí me quedo ;D ;D ;D

Artículo 37. Responsabilidad de la sociedad en formación.

1. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.

2. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

3. Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

Traduttore, traditore.

Desconectado unthinkableposs

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 77
  • Registro: 01/10/14
  • www.uned-derecho.com
Re:impugnar Mercantil I
« Respuesta #1 en: 14 de Junio de 2018, 14:38:25 pm »
Yo esto es lo que he escrito:

mercantil@adm.uned.es
Mercantil I, 2a PP (Prof. Dr. García-Cruces)

Buenas tardes,

Tras recibir mi calificación me gustaría que se considerara la posibilidad de dar dos opciones correctas en la pregunta número 2 del examen tipo D, ya que considero que, con los datos que se dan en el enunciado de la pregunta, tanto la opción b como la c pueden ser correctas y todo ello en base a la propia Ley de Sociedades de Capital.

La pregunta en cuestión nos da los siguientes datos:
- Se ha otorgado la escritura fundacional.
- La inscripción registral está pendiente.
- La sociedad de capital da inicio a la explotación del objeto social.
- Sus administradores celebran diversos contratos con terceros.

La LSC establece en su artículo 36 la responsabilidad de quienes han actuado por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil. De esta manera, dice que responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado- los administradores en este caso-, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad -supuesto que no se da o concreta en el enunciado-.

Se entiende que la respuesta dada por válida en la plantilla de corrección, la c,  viene dada en base al siguiente artículo de la LSC, el 37, que considero que es igual de correcto con los datos que se nos dan que la respuesta b. Dice que responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estopulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por los socios -supuesto que, de nuevo, tampoco se da o concreta en el enunciado-.

Considero por tanto que el enunciado de esta pregunta puede encuadrarse dentro de cualquiera de los dos artículos al no ofrecer más datos que determinen que sólo una de las dos respuestas es la correcta. Y todo ello en base a que, a la hora de realizar el examen y enfrentarnos a esta pregunta, no es un problema de desconocimiento del temario el que tenemos, sino el tomar una decisión sobre cual creemos que al final se dará por correcta. Por tanto solicito humildemente que se den por correctas tanto la b como la c.

Muchas gracias por su atención.



Desconectado jmmg

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1704
  • Registro: 30/10/08
Re:impugnar Mercantil I
« Respuesta #2 en: 14 de Junio de 2018, 14:55:44 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo esto es lo que he escrito:

mercantil@adm.uned.es
Mercantil I, 2a PP (Prof. Dr. García-Cruces)

Buenas tardes,

Tras recibir mi calificación me gustaría que se considerara la posibilidad de dar dos opciones correctas en la pregunta número 2 del examen tipo D, ya que considero que, con los datos que se dan en el enunciado de la pregunta, tanto la opción b como la c pueden ser correctas y todo ello en base a la propia Ley de Sociedades de Capital.

La pregunta en cuestión nos da los siguientes datos:
- Se ha otorgado la escritura fundacional.
- La inscripción registral está pendiente.
- La sociedad de capital da inicio a la explotación del objeto social.
- Sus administradores celebran diversos contratos con terceros.

La LSC establece en su artículo 36 la responsabilidad de quienes han actuado por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil. De esta manera, dice que responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado- los administradores en este caso-, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad -supuesto que no se da o concreta en el enunciado-.

Se entiende que la respuesta dada por válida en la plantilla de corrección, la c,  viene dada en base al siguiente artículo de la LSC, el 37, que considero que es igual de correcto con los datos que se nos dan que la respuesta b. Dice que responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estopulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por los socios -supuesto que, de nuevo, tampoco se da o concreta en el enunciado-.

Considero por tanto que el enunciado de esta pregunta puede encuadrarse dentro de cualquiera de los dos artículos al no ofrecer más datos que determinen que sólo una de las dos respuestas es la correcta. Y todo ello en base a que, a la hora de realizar el examen y enfrentarnos a esta pregunta, no es un problema de desconocimiento del temario el que tenemos, sino el tomar una decisión sobre cual creemos que al final se dará por correcta. Por tanto solicito humildemente que se den por correctas tanto la b como la c.

Muchas gracias por su atención.
Te respondo yo (y ya te digo que si tu petición se da por buena apruebo)...La pregunta especifica que "la sociedad de capital dio inicio a la explotación de su objeto social  de manera que los administradores celebraron diversos contratos con terceros"...Estamos en el caso del 37.1 "dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción" Al haber empezado la sociedad a explotar su objeto social es evidente que los administradores (por serlo) están facultados para realizar contratos relacionados con el objeto social.

Desconectado txemita21

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 69
  • Registro: 15/09/10
Re:impugnar Mercantil I
« Respuesta #3 en: 14 de Junio de 2018, 17:28:01 pm »
4,5  :-\

Me voy a poner manos a la obra para ejercer el derecho a revisión de dos preguntas bastante problemáticas: Examen Tipo D preguntas 2 y 5.