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Autor Tema: Castracion quimica  (Leído 19018 veces)

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #60 en: 29 de Agosto de 2007, 21:01:01 pm »
Medidas preventivas si se adoptan antes de la comisión de un delito, seria una barbarie, en este caso yo creo que si son enfermos mentales que pueden poner en riesgo a los demás, lo lógico es que haya un centro especializado que los trate hasta su recuperación, mismo q cadena perpetua, no

"quotquot El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad. "quotquot

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #61 en: 29 de Agosto de 2007, 21:22:16 pm »
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El planteamiento de "quieres libertad? pues...." me resulta muy muy peligroso.

No es peligroso: se trata de un compromiso. A lo largo de nuestra vida y casi siempre que ejercemos nuestra libertad para escoger algo, renunciamos a otras cosas que son incompatibles con ésta que hemos escogido. Se trataría de escoger entre lo menos malo: o mucha paja en la cárcel, o vivir como un monje en libertad
[/quote]

Es un arma peligrosa, la libertad o la privación de la misma nunca puede funcionar como un trueque, y menos en manos del Estado. La libertad se protege, la privación de libertad se aplica de forma restringida, pues el derecho penal es lo último de lo último que se debe aplicar, y siempre en un equilibrio imperfecto. Por tanto, en esta ecuación, introducir el término "a voluntad del delincuente", personalmente me pone los pelos de punta, porque de entrada la regulación de las penas sería bastante insegura, cuando la seguridad juridica debe ser total

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #62 en: 29 de Agosto de 2007, 21:29:50 pm »
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Medidas preventivas si se adoptan antes de la comisión de un delito, seria una barbarie, en este caso yo creo que si son enfermos mentales que pueden poner en riesgo a los demás, lo lógico es que haya un centro especializado que los trate hasta su recuperación, mismo q cadena perpetua, no

Es que en este caso sería para prevenir futuros delitos, si no qué sentido tiene.
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Re: Castracion quimica
« Respuesta #63 en: 29 de Agosto de 2007, 21:31:08 pm »
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El planteamiento de "quieres libertad? pues...." me resulta muy muy peligroso.

No es peligroso: se trata de un compromiso. A lo largo de nuestra vida y casi siempre que ejercemos nuestra libertad para escoger algo, renunciamos a otras cosas que son incompatibles con ésta que hemos escogido. Se trataría de escoger entre lo menos malo: o mucha paja en la cárcel, o vivir como un monje en libertad

Es un arma peligrosa, la libertad o la privación de la misma nunca puede funcionar como un trueque, y menos en manos del Estado. La libertad se protege, la privación de libertad se aplica de forma restringida, pues el derecho penal es lo último de lo último que se debe aplicar, y siempre en un equilibrio imperfecto. Por tanto, en esta ecuación, introducir el término "a voluntad del delincuente", personalmente me pone los pelos de punta, porque de entrada la regulación de las penas sería bastante insegura, cuando la seguridad juridica debe ser total
[/quote]
Hombre, Azote, ese planteamiento no lo veo claro: ¿no escogemos todos los dias entre no delinquir (libertad) o sí hacerlo (cárcel)?
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Re: Castracion quimica
« Respuesta #64 en: 29 de Agosto de 2007, 21:35:26 pm »
para prvenir futuros delitos y para reinsertar a un delincuente
"quotquot El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad. "quotquot

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #65 en: 29 de Agosto de 2007, 21:41:35 pm »
No me entiendes: el internamiento condicionado a la castración química sería una medida de seguridad para prevenir futuras agresiones. Me pregunto. Ya que no tiene naturaleza reinsertadora ni punitiva, puesto que si acepta el tratamiento sale libre al cumplir la pena, pero por otra parte me doy cuenta de que a la vez podemos considerar que sí es reinsertadora porque la coacción de poner al delincuente ante la tesitura de salir libre con un tratamiento o no salir, hace que, de salir se facilite la reinserción, pero es un tema algo complejo y estoy demasiado cansado para pensar con claridad como demuestra el que estoy escribiendo sin puntos ni comas cuando normalmente mis frases son concisasbrevesybienestructuradas. QuizáestoyempezandoaechardemenosaUmbralsinsaberlo.
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Re: Castracion quimica
« Respuesta #66 en: 29 de Agosto de 2007, 21:56:38 pm »
No, no se trata de salir si acepta el tratamiento, perdona si no lo he dicho bien, por lo que yo leí se trata de aceptar el brazalete y el tratamiento químico para que puedan obtener permisos penitenciarios, pero no es a cambio de libertad
"quotquot El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad. "quotquot

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #67 en: 29 de Agosto de 2007, 21:59:35 pm »
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Los que admitan el tratamiento podrán disponer de permisos penitenciarios del que saldrán con un brazalete electrónico y un tratamiento químico


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Re: Castracion quimica
« Respuesta #68 en: 29 de Agosto de 2007, 22:01:50 pm »
si, solo podrán salir si un comité de expertos decide al concluir su reclusión que están curados
"quotquot El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad. "quotquot

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #69 en: 29 de Agosto de 2007, 22:06:25 pm »
De peage:

eso es salirse del derecho para entrar de lleno en el comportamiento humano, en la obligatoriedad propia de cumplir la ley, acatarla, el por qué del bien y el mal, los valores humanos, los valores sociales....

Aquí solamente pretendo hablar de Derecho, pero podemos discutir sobre la bondad o maldad intrínseca a la condición humana cuando desees, en otro hilo. Y el Derecho no puede implicar el chantaje por un lado (el estatal) y el voluntarismo de como cumplir la pena impuesta para determinados castigos por otro, ya que en este caso, que no se garantiza la recuperación, sería como darle una pistola sin balas a un psicópata compulsivo. Solamente tiene que dejar de tomarla una vez... y su pene acompañara a su cerebro.

Me parece peligrosísimo, de verdad.

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #70 en: 29 de Agosto de 2007, 22:10:21 pm »
Estaba hablando en general: el Derecho Penal es esencialmente coactivo. A tal delito, tal pena.
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Re: Castracion quimica
« Respuesta #71 en: 30 de Agosto de 2007, 00:46:00 am »
La verdad que sólo he leído algún comentario por falta de tiempo. Pido excusas por adelantado si meto la pata en algo. Estoy de acuerdo en que este tema debería haber ido a los debates jurídicos. En todo caso participaré en los siguientes puntos:
1º.- Creo que del mensaje inicial no se desprende que haya pena de castración química. La verdad, no me he enterado bien, pero si se plantea como voluntaria… ¿desde cuándo una pena es voluntaria?
2º.- Las automutilaciones no están penadas por la ley. Las lesiones o mutilaciones siempre han de ser causadas por otro (aunque medie consentimiento válido y libre). Aunque la castración química voluntaria, a no ser que haya sido realizada por el castrando no es automutilación.
3º.- No existen derechos absolutos y, por ende, el art. 15 CE no es absoluto. La vida no sólo tiene su límite en el hecho físico de la propia muerte y en el hecho social de la pena de muerte (constitucionalmente admitida para tiempos de guerra), sino también en los otros derechos, valores y bienes constitucionales. Lo mismo ocurre con la integridad física y moral. Están las pruebas de alcoholemia y las de ADN y que yo sepa los antidisturbios (cuerpo de seguridad del Estado) recurren a la fuerza física y dañan la integridad de las personas.
4º.- La castración voluntaria no es un trato degradante como no lo es que te corten las uñas de los pies a petición propia. Y como para mí no lo es y para otros sí, pues nada, no hay tu tía. Es lo que tienen los conceptos densos o esencialmente controvertidos, que son lo que dice el TC.
Salus et Res Publica,
IUS

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #72 en: 30 de Agosto de 2007, 10:20:13 am »
Estimado IUS:

la aplicación de la fuerza por las Fuerzas de Seguridad ante un peligro inminente no lo puedo comparable con el tema del famoso tratamiento para pederastas. Si hablásemos de si es lícito o legitimo pegar un tiro a un violador al que se le coge en el momento que va a perpetrar el delito, si podríamos hacer esa comparación. Pero aqui la comparación sería, según mi visión, si es legítimo que los antidisturbios nos den una bofetada cada día por aquello de que no vayas a hacer nada malo.

Sobre las pruebas de alcoholemia, y las de ADN, resultando tema interesante, tampoco es comparable, puesto que aquí, según mi punto de vista, se trata de si para evitar delitos futuros se puede, desde el Estado, proponer a un tio que se deje "disfuncionar", pero eso, como anulación de esa persona (puesto que se piensa que aplicando ese tratamiento no volverá a delinquir, cosa aún por demostrar, y que para mi opinión, excede de la obligación de tutela de un Estado que, por otra parte, impide que tomemos decisiones sobre nuestra propia en determinados casos), en lugar de aplicarle un ingreso hasta la recuperación. Y no creo que el delincuente pueda tener esa capacidad de decisión sobre un tema que es lego, salvo que el pederasta sea médico. Así que no creo, y solamente es mi punto de vista, que el Estado tenga esa potestad.

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #73 en: 30 de Agosto de 2007, 12:24:49 pm »
IUS, como siempre, MAGISTRAL, tanto en la forma como en el fondo. Totalmente de acuerdo contigo.
Ninxa. :)
El deseo de parecer listo impide el llegar a serlo.
El sabio busca la sabiduría, el ignorante cree h

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #74 en: 30 de Agosto de 2007, 13:02:51 pm »
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La verdad que sólo he leído algún comentario por falta de tiempo. Pido excusas por adelantado si meto la pata en algo. Estoy de acuerdo en que este tema debería haber ido a los debates jurídicos. En todo caso participaré en los siguientes puntos:
1º.- Creo que del mensaje inicial no se desprende que haya pena de castración química. La verdad, no me he enterado bien, pero si se plantea como voluntaria… ¿desde cuándo una pena es voluntaria?
2º.- Las automutilaciones no están penadas por la ley. Las lesiones o mutilaciones siempre han de ser causadas por otro (aunque medie consentimiento válido y libre). Aunque la castración química voluntaria, a no ser que haya sido realizada por el castrando no es automutilación.
3º.- No existen derechos absolutos y, por ende, el art. 15 CE no es absoluto. La vida no sólo tiene su límite en el hecho físico de la propia muerte y en el hecho social de la pena de muerte (constitucionalmente admitida para tiempos de guerra), sino también en los otros derechos, valores y bienes constitucionales. Lo mismo ocurre con la integridad física y moral. Están las pruebas de alcoholemia y las de ADN y que yo sepa los antidisturbios (cuerpo de seguridad del Estado) recurren a la fuerza física y dañan la integridad de las personas.
4º.- La castración voluntaria no es un trato degradante como no lo es que te corten las uñas de los pies a petición propia. Y como para mí no lo es y para otros sí, pues nada, no hay tu tía. Es lo que tienen los conceptos densos o esencialmente controvertidos, que son lo que dice el TC.
Salus et Res Publica,
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1. Eso me preguntaba yo. Pero en cierto modo ¿no hay coacción- si mal no entiendo- en el fondo supeditando la salida del centro de internamiento a la castración química? Si quieres salir, es por tanto obligatoria. Sin embargo,  ¿qué naturaleza tiene esa medida, IUS? ¿Medida de seguridad frente a futuras agresiones? Es un tema complejo a mi entender.

2. Evidentemente, no hay automutilación, pues viene impuesta por el Estado para poder salir del centro penitenciario. Enlaza con el punto anterior. Lo mismo que no hay suicidio si alguien "desconecta la máquina", aunque lo pida el enfermo terminal. (Digo yo). En ambos casos hay participación activa de un tercero, en el caso que tratamos, el Estado.

3. 100% de acuerdo.

4. Como bien dices, es opinable que sea un trato degradante. Yo opino lo contrario. Sin embargo, no me negarás que menoscaba la integridad física y moral.

Saludos.
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Re: Castracion quimica
« Respuesta #75 en: 30 de Agosto de 2007, 13:57:17 pm »
Yo no estaba comparando el ejercicio de la fuerza por las FCSE con la castración química. Tampoco las pruebas de alcoholemia ni las de ADN (aunque estas últimas es otro cantar). Hice ese comentario en el punto 3, donde hablaba de que no hay derechos absolutos. Lo que puse eran ejemplos de razones que acreditan que no son absolutos. Tal reflexión vino motivada por este párrafo que leí:
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La Constitución dice esto:
"Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra."
Y es un derecho absoluto, tanto que cuando alguien atenta contra él, se le aplica el siguiente escalón de la cadena: el Código penal, en el que los ataques a los bienes jurídicos protegidos se convierten en delito y tienen su pena. Y punto.
Los derechos no son absolutos. Y punto. Pero el punto no lo pongo yo, sino el TC en multitud de sentencias (algunas de ellas ya las cité en otro lugar).
Salud,
IUS

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #76 en: 30 de Agosto de 2007, 15:44:20 pm »

Sólo algunos apuntes más en referencia a los últimos comentarios.

“…. la presidenta de la Asociación de Defensa de Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos (ADAVASMYT), Rocío Mielgo, asegura que la castración química puede provocar una «violencia más extrema» en los agresores sexuales debido a la «impotencia» que les provocaría verse castrados. De esta forma, afirma, «la vida de la víctima correría mayor peligro». «No sirve de nada ya que los abusos sexuales, y específicamente cuando se trata de menores, no tienen por qué estar relacionados con el deseo sexual sino que tienen que ver con el dominio y el hacer daño», apunta.

Yo diría que sirve para acompañar otras medidas de rehabilitación. Queda claro que la castración química no se puede considerar una mutilación  ya que, tengo entendido, es siempre reversible. Al contrario, sus efectos requieren una regular medicación  (píldora diaria o inyección mensual). También parece que los psicólogos están de acuerdo que adolece de eficacia  para evitar agresiones sexuales si el agresor no está totalmente convencido siendo la cooperación voluntaria fundamental y  por tanto hace  inútil el debate sobre la constitucionalidad. Los principios constitucionales no permiten  una vulneración de la integridad física y el trato denigrante del preso pero nada hay en contra de medidas de seguridad y apoyo a la reinserción.
Las medidas de seguridad y las penas vienen bien diferenciadas en nuestro Código penal. El CP también  concede a los jueces acordar por obligación ciertas medidas como:
a.   Sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de carácter sociosanitario.
b.   Obligación de residir en un lugar determinado.
c.   Prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe. En este caso, el sujeto quedará obligado a declarar el domicilio que elija y los cambios que se produzcan.
d.   Prohibición de acudir a determinados lugares o territorios, espectáculos deportivos o culturales, o de visitar establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego.
e.   Custodia familiar. El sometido a esta medida quedará sujeto al cuidado y vigilancia del familiar que se designe y que acepte la custodia, quien la ejercerá en relación con el Juez de Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado.
f.   Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo profesional, de educación sexual y otros similares.
g.   Prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, o de comunicarse con ellos.

NO veo ningún inconveniente para mantener agresores sexuales  y otros de delitos muy graves (psicópatas, asesinos en serie ) incurables bajo el arresto en un centro psiquiátrico especializado y si  quieren disfrutar de un permiso habrá que imponer medidas especiales no en perjuicio del delincuente enfermo sino en aras de protección de los cociudadanos. La misma ley establece como requisito para la adopción de las medidas de seguridad :
Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.
No se trata, pues, de supuestos de prevención especial sino de delincuentes reincidentes.
Entiendo que los derechos fundamentales muy generalizados en nuestra CE requieren siempre la interpretación del TC  y la aplicación a cada supuesto.
Abogada Icamalaga

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #77 en: 30 de Agosto de 2007, 15:56:24 pm »
Me acaban de advertir:
cuando digo "adolece de eficacia  para evitar agresiones sexuales" debo decir: adolece de falta de eficacia.
Gracias :)
Abogada Icamalaga

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Re: Castracion quimica
« Respuesta #78 en: 30 de Agosto de 2007, 17:20:37 pm »

El CP ya incluye dentro de las medidas de seguridad el internamiento en centros psiquiátricos , la administración de este tratamiento tal y como se ha planteado en Francia seria para poder disponer de permisos penitenciarios, lo que no se es si en nuestro país ya se preve el internamiento de estas personas en centros psiquiátricos o si hasta ahora solo se aplica a otros enfermos

Seria una medida voluntaria, mas que de coacción yo hablaría de condición para poder salir

Mutilación? A mi me parece discutible, teniendo en cuenta que es reversible y que no hablamos de la castración física

No comparto que sea degradante igual que tampoco creo que lo sea para un esquizofrénico tomar un tratamiento, mucho mas teniendo en cuenta que seria voluntaria
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Re: Castracion quimica
« Respuesta #79 en: 30 de Agosto de 2007, 17:27:50 pm »
IUS, acepto que me faltó el "casi" delante de "absolutos". Mea culpa