OJALÁ SEA LA 16-C)

4. ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADO, FIRMES O CONSENTIDOS Y ACTOS CONFIRMATORIOS.
A. ACTOS QUE NO CAUSAN ESTADO.
Los actos que no causan estado son
aquellos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización
administrativa en que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recurso ante el
superior jerárquico del órgano que los dictó, antes de acudir a la vía judicial. No agotan la vía administrativa.
Según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) ponen
fin a la vía administrativa
y por consiguiente causan estado y pueden ser judicialmente impugnados:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones dictadas por órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones
jerárquicas, dictadas en sustitución del recurso de alzada en procedimientos de impugnación, reclamación,
conciliación, mediación o arbitraje.
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- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley
establezca lo contrario.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
En la Administración Local causan estado:
- Los actos del Pleno, Alcaldes o Presidentes y las Comisiones de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en
que una ley sectorial requiere la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la CCAA, o cuando
actúen por delegación de un ente superior.
- Los actos de autoridades y órganos inferiores, cuando resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de
otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
El medio normal de conseguir la recurribilidad de un acto que no causa estado es agotar la vía administrativa,
interponiendo contra el mismo el correspondiente recurso de alzada. Según la LPACAP, basta con interponer un
solo recurso de alzada para agotar la vía administrativa y para que el acto cause estado.