El caso es real y en la STC dice:
Concurre un fundamento diferente para cada una de las dos cualificaciones (alevosía, vulnerabilidad) que, por tanto, resultan compatibles.
A) la alevosia se aprecia en virtud de la forma de comisión delictiva (sorpresiva e inopinada), un estrangulamiento inesperado con un cable, que no dejaba capacidad de reacción. Habría alevosia fuese cual fuese la edad y condición de la victima.
B) la agravación de especial vulnerabilidad se basa en la ancianidad y situación de la victima.
Son dos bases diferentes para dos agravaciones diferentes: No hay bis un ídem sino un legítimo bis ni altera.
Por lo que diría 21 d)