Tema 8, III 2.a
El objeto del art. 16 es el bien que protege, es decir, "la libertad individual, garantizado en el art. 16 de la Constitución, no puede limitarse ni identificarse al derecho de libertad religiosa, sino que se refiere a la libre autodeterminación del individuo en la elección de su propio concepto de la vida o de su propia cosmovisión, así como de la libre adopción de decisiones existenciales."