Holi, tengo una dudilla sobre oblig. extracontractuales a ver si alguien me lo puede resolver.
El caso, me queda claro que en estos casos la ley aplicable es la que elijan las partes, y de no elegirse se usan las reglas generales siempre que no sea uno de los supuestos especificos recogido en el roma 3, que de darse se regira conforme el sup.especifico que sea y tal.
Vale hasta ahi bien, todo correcto espero, la duda me viene con respecto a la excepcion a la autonomia de la voluntad, que son derecho de competencia y prop. intelectual.
Bien, entonces debo entender que de darse un daño a la prop.intelectual se regira siempre por lo estipulado en dicho supuesto especifico, pero si el daño se da en cualquiera de los otros supuestos especificos (digamos por ejemplo un daño al medio ambiente) podria regirse por lo que elijan las partes?
Losiento de antemano por enrollarme mas que las persianas pero queria dejar claro la duda
