Perdonar, pero no estoy de acuerdo con vosotros.
La pregunta son "las causas de inadmisión del recurso contencioso-administrativo".
Esas causas están tasadas, son por defecto formal y coinciden con el art. 51.1
Por razones de fondo... Si analiza las razones de fondo, es que ha admitido el recurso, lo ha estudiado y ha decidido el Juez, que no procede.
El 51.3 habla de "actuación material constitutiva de hecho", en la respuesta c) habla de "inactividad administrativa", lo uno es contrario a lo otro.
SIGO SIN VERLO