Gracias,parece q es Robo con fuerza en las cosas.
Extracto:
HECHOS PROBADOS
A) "El acusado Celso , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió en la tarde del día 9 de marzo de
2017 a la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006 de la localidad de DIRECCION002 (Castellón), vivienda
ubicada en una calle del extrarradio de dicho población que era propiedad y domicilio habitual de Felicidad
, de 81 años de edad por aquel entonces (nacida el NUM007 .1935), y tras saltar la valla metálica (de entre
dos y cinco metros de altura) que rodeaba el patio alrededor del edificio de dos plantas (cochera y residencia),
entró en la vivienda a través de una ventana y se escondió hasta que se aseguró de que Felicidad quedaba
a solas en la casa, una vez que Teresa , amiga de Felicidad que se encontraba de visita, se marchaba de la
vivienda. Con posterioridad, y aprovechando que Felicidad se encontraba sola en el interior del domicilio, tras
superar una puerta de aluminio acristalada accedió a una estancia previa a la puerta de madera de entrada de
la vivienda y de dicha antesala cogió un monedero con 200 euros en metálico que la propietaria de la vivienda
guardaba en el interior de un armario, así como una cadena de oro con una medalla con el rostro del esposo
fallecido de Felicidad .
Calificación jurídica de los hechos.- Los hechos declarados probados en el apartado A) son
constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas y en casa habitada previsto y penado en los artículos
237 , 238.1 y 241.1 párrafo 1 º y 2 del Código Penal , al resultar demostrado el apoderamiento el día 9.03.2017
de un monedero con 200 euros en metálico y de una cadena de oro, que el acusado sustrajo del interior de la
vivienda sita en la CALLE001 nº NUM006 de la localidad de DIRECCION002 en donde residía habitualmente
su propietaria Felicidad , a la que accedió el acusado salvando (escalando) una valla metálica de entre dos y
cinco metros de altura que rodeaba el patio alrededor de la vivienda, para luego entrar en la vivienda por una
puerta de aluminio acristalada aprovechando que su moradora se encontraba en su casa.
FALLAMOS
PRIMERO.- Que debemos condenar y condenamos al acusado Celso , cuyos demás datos personales obran
en el encabezamiento de esta Sentencia, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza
en las cosas en casa habitada