4. Alfa, S.A., desarrolla con habitualidad la actividad de arrendamiento de viviendas y locales de negocio. En el ejercicio de 2015, el volumen de cada una de estas actividades fue el mismo, de tal modo que realizó arrendamientos de viviendas por importe de 200.000 € y arrendamientos de locales por el mismo importe (200.000 €).
En el primer trimestre de 2016 Alfa, S.A. ha adquirido un ordenador por importe de 2.000 € más el correspondiente IVA (420 €) que ha destinado a gestionar ambas actividades, esto es, tanto el arrendamiento de viviendas como el de locales de negocio.
Calcule e indique qué parte de este IVA puede Alfa S.A. deducir en ese primer trimestre de 2016 si aplica la prorrata general y justifique a continuación su respuesta. No se puntuará la solución si se limita a exponer las operaciones aritméticas o los preceptos aplicables, esto es, si no indica la cuantía del IVA deducible.
210 €.
El arrendamiento de vivienda es una operación exenta según el artículo 20.Uno.23.º LIVA y, por lo tanto, no genera derecho a deducción, mientras que el arrendamiento de locales es una operación sujeta y no exenta que genera derecho a deducir (art. 94 LIVA).
El porcentaje de deducción aplicable provisionalmente en el primer trimestre de 2016 será el fijado como definitivo para el año precedente (art. 105.Uno LIVA). En el año 2015 la prorrata definitiva fue del 50%, ya que el importe total de las operaciones que generaron derecho a deducción (el arrendamiento de locales) representó el 50% del total de las operaciones realizadas.
El 50% de 420 es 210.
No es exactamente igual el caso si os fijais pero tal vez este bien la respuesta, la 4 o me la he saltado o no aparece en examenes anteriores asique ya no se donde mas buscar, y con esto y un bizcocho y un por ahora aprobado de financiero 2 jejeje voy a preparar mercantil, espero que alguien mas haya hecho este examen y no este dando respuestas a la nada jaja suerte