Yo en el caso práctico he tirado diciendo que era una herencia yacente y como tal una comunidad de bienes y que por tanto todos debían ser "conjuntamente considerados" como dice el art 12.2, incluida Doña G y tal y tal. Y que el litisconsorcio debía ser planteado, en principio, como excepción previa en la declinatoria, que si el juez la estimaba concedía un nuevo plazo al demandante para emplazar a todos los litisconsortes pero que si no se planteaba en la declinatoria, al ser el litisconsorcio un auténtico presupuesto procesal podía ser planteado en cualquier estadio del proceso anterior al trámite de sentencia o incluso apreciado de oficio por el tribunal y bla bla bla.
Y la primera pregunta yo creo que bien pero en la de las diligencias preliminares he metido la gamba y he mezclado un poco de las diligencias con un mucho de los actos preparatorios.
El día de antes había hecho el examen de Derecho del Trabajo y por la mañana el de Mercantil III y llevaba un mezclum en la cabeza que ya ni podía pensar, esperemos que sean benévolos

Suerte a los que han ido y a los que irán.